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Documento DOUE-L-1996-81250

Reglamento (CE) núm. 1522/96 del Consejo, de 24 de julio de 1996, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 190, de 31 de julio de 1996, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81250

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, y, en particular, su artículo 5,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que, en las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea, se decidió abrir a partir del 1 de enero de 1996 un contingente de importación anual de 63 000 toneladas de arroz semiblanqueado o blanqueado del código 1006 30 con un derecho cero, así como un contingente de 20 000 toneladas de arroz descascarillado del código 100620 con un derecho fijo de 88 ecus/toneladas; que estos contingentes han sido incluidos en la lista referente a las Comunidades Europeas prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo II del GATT de 1994; que durante las negociaciones se acordó con Estados Unidos que tendrían lugar consultas ulteriores para la aplicación de los contingentes convenidos; que estas consultas todavía no han terminado; que las importaciones de arroz de Estados Unidos con contingentes arancelarios únicamente deberían establecerse cuando hayan concluido dichas consultas;

Considerando que, en las consultas con Tailandia, en virtud del artículo XXIII del GATT se acordó abrir un contingente anual de 80 000 toneladas de arroz partido del código 1006 40 00 con un reducción de 28 ecus/tonelada del derecho de importación; que, para 1996, este contingente se aplica entre el 1 de abril y el 31 de diciembre y que equivale a 60 000 toneladas;

Considerando que los compromisos antes citados estipulan que la gestión de esos contingentes debe hacerse teniendo en cuenta a los suministradores tradicionales;

Considerando que, con objeto de evitar que las importaciones enmarcadas en estos contingentes provoquen perturbaciones en la comercialización normal del arroz de producción comunitaria, es conveniente escalonarlas a lo largo del año de forma que puedan ser absorbidas convenientemente por el mercado comunitario;

Considerando que, en el caso de año 1996, la distribución de las cantidades de estos contingentes se puede comenzar antes del mes de julio y que, para que la administración de Estados Unidos pueda disponer las medidas

apropiadas, conviene establecer que las importaciones de este origen no puedan comenzar hasta el mes de agosto;

Considerando que, para garantizar una gestión administrativa correcta de los contingentes antes citados y, en particular, que no se rebasen las cantidades fijadas, es preciso adoptar disposiciones especiales para la presentación de solicitudes y la expedición de los certificados; que estas disposiciones constituyen complementos o excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas;

Considerando que procede indicar que las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz(4), se apliquen en le contexto del presente Reglamento;

Considerando que el Consejo, reconociendo sus obligaciones con arreglo a acuerdos internacionales, tiende a suministrarse de países que, en virtud de las disposiciones de dichos acuerdos, deben gestionar su aplicación, para seguir el espíritu en el que fueron negociados, es decir, el mantenimiento de flujos comerciales tradicionales de la Comunidad ampliada;

Considerando que el Consejo estima que la adopción, por parte de los países abastecedores, de sistemas de gestión que implican una subvención cruzada entre exportaciones que se beneficien directamente del presente Reglamento y exportaciones sujetas al derecho normal de importación debería considerarse como una ampliación de los contingentes arancelarios acordados;

Considerando que la Comisión adoptó el 5 de julio de 1996 medidas relativas a la apertura y modo de gestión de estos contingentes arancelarios; que dichas medidas no se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales; que la Comisión aplazó su aplicación y lo comunicó al Consejo; que, en virtud del apartado 3 del artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, el Consejo puede tomar una decisión diferente dentro del plazo de un mes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abren los siguientes contingentes arancelarios anuales para la importación en la Comunidad de:

a) 63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30, con derecho cero;

b) 20 000 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20, con un derecho de 88 ecus/t;

c) 80 000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00 con una reducción de 28 ecus/t del derecho fijado en la nomenclatura combinada.

2. No obstante, en 1996, el contingente establecido en la letra c) del apartado 1 se aplicará entre el 1 de abril y el 31 de diciembre a una cantidad de 60 000 toneladas.

3. Las cantidades contempladas en el apartado 1 se desglosarán por país de origen del siguiente modo:

- Contingente de la letra a) del apartado 1 del artículo 1:

- 38 721 toneladas de Estados Unidos de América,

- 21 455 toneladas de Tailandia,

- 1 019 toneladas de Australia,

- 1 805 toneladas de otros orígenes

- Contingente de la letra b) del apartado 1 del artículo 1:

- 10 429 toneladas de Australia,

- 7 642 toneladas de Estados Unidos de América,

- 1 812 toneladas de Tailandia,

- 117 toneladas de otros orígenes.

- Contingente de la letra c) del apartado 1 del artículo 1:

- 41 600 toneladas de Tailandia,

- 12 913 toneladas de Australia,

- 8 503 toneladas de Guyana,

- 7 281 toneladas de Estados Unidos de América,

- 9 703 toneladas de otros orígenes.

No obstante, en el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 1996, el contingente a que se refiere el apartado 2 se repartirá del siguiente modo:

- 31 200 toneladas de Tailandia,

- 9 685 toneladas de Australia,

- 6 377 toneladas de Guyana,

- 5 461 toneladas de Estados Unidos de América,

- 7 277 toneladas de otros orígenes.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 2, las cantidades de arroz originarias de los Estados Unidos, contempladas en los guiones primero y segundo del apartado 3 del presente artículo, no serán importadas con contingentes arancelarios hasta que hayan concluido las consultas con Estados Unidos.

Artículo 2

1. La expedición de los certificados de importación de las cantidades correspondientes a los contingentes mencionadas en el artículo 1, expresadas en toneladas, se efectuará por tramos del siguiente modo:

a) Contingente de la letra a) del apartado 1 del artículo 1:

-------------------------------------------------------------------

| |Enero |Abril |Julio |Septiembre |

-------------------------------------------------------------------

|Estados Unidos |9 681 |19 360 |9 680 |- |

-------------------------------------------------------------------

|Tailandia |5 364 |10 727 |5 364 |- |

-------------------------------------------------------------------

|Australia |- |1 019 |- |- |

-------------------------------------------------------------------

|Otros orígenes |- |1 805 |- |- |

-------------------------------------------------------------------

| |15 045 |32 911 |15 044 |- |

-------------------------------------------------------------------

b) Contingente de la letra b) del apartado 1 del artículo 1:

------------------------------------------------------------------

| |Enero |Abril |Julio |Septiembre |

------------------------------------------------------------------

|Australia |2 608 |5 214 |2 607 |- |

------------------------------------------------------------------

|Estados Unidos |1 911 |3 821 |1 910 |- |

------------------------------------------------------------------

|Tailandia |- |1 812 |- |- |

------------------------------------------------------------------

|Otros orígenes |- |117 |- |- |

------------------------------------------------------------------

| |4 519 |10 964 |4 517 |- |

------------------------------------------------------------------

c) Contingente de la letra c) del apartado 1 del artículo 1:

------------------------------------------------------------------

| |Enero |Abril |Julio |Septiembre |

------------------------------------------------------------------

|Tailandia |10 400 |20 800 |10 400 |- |

------------------------------------------------------------------

|Australia |3 229 |6 456 |3 228 |- |

------------------------------------------------------------------

|Guyana |2 126 |4 251 |2 126 |- |

------------------------------------------------------------------

|Estados Unidos |1 820 |3 640 |1 821 |- |

------------------------------------------------------------------

|Otros orígenes |2 425 |4 853 |2 425 |- |

------------------------------------------------------------------

| |20 000 |40 000 |20 000 |- |

------------------------------------------------------------------

2. No obstante, en 1996 el reparto será el siguiente:

a) Contingente de la letra a) del apartado 1 del artículo 1:

----------------------------------------------------------

| |Agosto |Septiembre |

----------------------------------------------------------

|Estados Unidos |- |38 721 |

----------------------------------------------------------

|Tailandia |21 455 |- |

----------------------------------------------------------

|Australia |1 019 |- |

----------------------------------------------------------

|Otros orígenes |1 805 |- |

----------------------------------------------------------

| |24 279 |38 721 |

----------------------------------------------------------

b) Contingente de la letra b) del apartado 1 del artículo 1:

----------------------------------------------------------

| |Agosto |Septiembre |

----------------------------------------------------------

|Australia |10 429 |- |

----------------------------------------------------------

|Estados Unidos |- |7 642 |

----------------------------------------------------------

|Tailandia |1 812 |- |

----------------------------------------------------------

|Otros orígenes |117 |- |

----------------------------------------------------------

| |12 358 |7 642 |

----------------------------------------------------------

c) Contingente de la letra c) del apartado 1 del artículo 1:

----------------------------------------------------------

| |Agosto |Septiembre |

----------------------------------------------------------

|Tailandia |31 200 |- |

----------------------------------------------------------

|Australia |9 685 |- |

----------------------------------------------------------

|Guyana |6 377 |- |

----------------------------------------------------------

|Estados Unidos |5 461 |- |

----------------------------------------------------------

|Otros orígenes |7 277 |- |

----------------------------------------------------------

| |60 000 |- |

----------------------------------------------------------

3. Las cantidades por las que no se expidan certificados de importación para el primer, segundo o tercer tramo se transferirán al tramo siguiente del contigente respectivo.

En concepto de tramo complementario del mes de octubre, podrán solicitarse certificados de importación de todos los orígenes previstos en el contingente correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, por aquellas cantidades para las que no se hayan expedido certificados dentro del tramo del mes de septiembre salvo en lo que se refiere a las cantidades indicadas en las letras c) de los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 3

1. Cuando la solicitud del certificado de importación se refiere a arroz y a arroz partido originarios de Tailandia, así como a arroz originario de Australia dentro de las cantidades contempladas en el artículo 1, deberá ir acompañada de un certificado de exportación expedido de conformidad con el modelo que figura en los Anexos I y II, respectivamente, y expedido por el organismo competente de esos países indicado en dichos Anexos.

2. El organismo que expida el certificado de importación conservará el original del certificado de exportación y dará una copia del mismo a las autoridades aduaneras con ocasión del despacho a libre práctica del producto que se importe.

Artículo 4

1. Las solicitudes de certificado se presentarán a las autoridades competentes de cada Estado miembro durante los cinco primeros días laborables del mes correspondiente a cada tramo. -- -

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1162/95, el importe de la garantía relativa a los certificados de importación queda fijado en:

- 46 ecus/t para los contingentes establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 1,

- 22 ecus/t para los contingentes establecidos en la letra b) del apartado 12 de artículo 1,

- 5 ecus/t para los contingentes establecidos en la letra c) del apartado 1 del artículo 1.

3. En la casilla 8 de las solicitudes de certificado y de los certificados de importación constatará el país de origen y la mención «si» deberá marcarse con una cruz.

4. En la casilla 24 de los certificados figurará una de las siguientes indicaciones:

a) En el caso del contingente indicado en la letra a) del apartado 1 del artículo 1:

- Exención del derecho de aduana [Reglamento (CE) n° 1522/96]

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Exemption from customs duty (Regulation (EC) No 1522/96)

- Exemption du droit de douane [Réglement (CE) n° 1522/96]

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

b) En el caso del contingente indicado en la letra b) del apartado 1 del artículo 1:

- Derecho de aduana reducido a 88 ecus/t [Reglamento (CE) n° 1522/96]

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Reduced duty to ECU 88 per tonne (Regulation (EC) No 1522/96)

- Droit réduit à 88 écus par tonne [Réglement (CE) n° 1522/961

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

c) En el caso del contingente indicado en la letra c) del apartado 1 del artículo 1:

- Derecho de aduana reducido de 28 ecus/t [Reglamento (CE) n° 1522/96]

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Reduced duty by ECU 28 per tonne (Regulation (EC) No 1522/96)

- Droit réduit de 28 écus par tonne [Réglement (CE) n° 1522/96]

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

5. Las solicitudes de certificado de importación únicamente se aceptarán cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- la solicitud deberá ser presentada por una persona física o jurídica que haya ejercido una actividad comercial en el sector del arroz o haya presentado solicitudes de certificados de importación en el sector del arroz al menos durante uno de los tres años anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud y se halle inscrita en un registro público de alguno de los Estados miembros;

- el solicitante deberá presentar la solicitud en el Estado miembro en cuyo registro público se halle inscrito. En caso de que presente solicitudes en dos o más Estados miembros, se denegarán todas las solicitudes.

Artículo 5

1. En el plazo de dos días laborables a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes de certificado, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades por las que se hayan solicitado certificados de importación, desglosadas por códigos NC y por países de origen.

Esa comunicación deberá efectuarse igualmente en caso de que no se haya presentado ninguna solicitud en un Estado miembro.

Los datos antes citados deberán comunicarse por separado de los correspondientes a las demás solicitudes de certificados de importación en el sector del arroz y con arreglo a las mismas disposiciones de comunicación.

2. En el plazo de diez días a partir del último día de presentación de las solicitudes de certificado, la Comisión:

- decidirá en qué medida pueden satisfacerse las solicitudes presentadas; si las cantidades solicitadas sobrepasan las cantidades disponibles para un tramo dado y un país de origen concreto, fijará un porcentaje único de reducción que se aplicará a las cantidades solicitadas;

- fijará las cantidades disponibles para el tramo siguiente y, en su caso, para el tramo complementario del mes de octubre.

La Comisión notificará su decisión a los Estados miembros lo antes posible.

3. Si la reducción contemplada en el primer guión del apartado 2 da como resultado una o varias cantidades inferiores a 20 toneladas por solicitud, el Estado miembro asignará la totalidad de estas cantidades mediante sorteo entre los agentes económicos interesados de lotes de 20 toneladas y, si procede, de un lote con el saldo restante.

Artículo 6

1. En el plazo de tres días laborables a partir del día de notificación por la Comisión, se expedirán los certificados de importación para las cantidades que resulten de la aplicación del apartado 2 del artículo 5.

Cuando la cantidad por la que se expida el certificado de importación sea inferior a la solicitada, se reducirá proporcionalmente el importe de la garantía a que se refiere el apartado 2 del artículo 4.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, los derechos derivados del certificado de importación no serán transmisibles.

Artículo 7

1. No se aplicarán las disposiciones del cuarto guión del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, la cantidad despachada a libre práctica no podrá ser superior a la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. Con tal fin, se anotará la cifra o en la casilla 19 de dicho certificado.

3. Se aplicará el apartado 5 del artículo 33 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.

4. La duración de la validez de los certificados se decidirá con arreglo al apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1162/95. No obstante, no podrá sobrepasar el 31 de diciembre del año de expedición.

Artículo 8

Los Estados miembros comunicarán por télex a la Comisión los siguientes datos:

a) en los dos días laborables siguientes a su expedición, como máximo, las cantidades, desglosadas por códigos NC, por las que se hayan expedido certificados de importación, indicando la fecha, el país de origen y el nombre y dirección del titular,

b) el último día laborable de cada mes siguiente al de despacho a libre práctica, las cantidades, desglosadas por códigos NC y país de origen, que se hayan despachado realmente a libre práctica.

Esas comunicaciones deberán efectuarse aunque no se haya expedido ningún certificado o no se haya producido ninguna importación.

Artículo 9

1. La Comisión gestionará las cantidades de productos importados con arreglo al presente Reglamento, y en particular para establecer:

- la extensión de aquellos flujos comerciales tradicionales, en términos de volumen y presentación, que hayan variado de manera significativa en la Comunidad ampliada; y

- si existe subvención cruzada entre exportaciones que se beneficien directamente del presente Reglamento y las exportaciones sujetas al derecho normal de importación.

2. Si se cumple alguno de los criterios contemplados en los guiones del apartado 1, y en particular si las importaciones de arroz en paquetes de cinco o menos kilogramos excede la cantidad de 33 428 toneladas, y en cualquier caso todos los años, la Comisión presentará un informe al Consejo acompañado, si es necesario, de propuestas adecuadas para evitar distorsiones en el sector comunitario del arroz.

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

I. YATES

ANEXO I

Export certifícate No

DEPARTMENT OF FOREIGN TRADE

MINISTRY OF COMMERCE

GOVERNMENT OF THAILAND

Export certificate subject to Regulation {EC) No..../96

Special form either form semi-milled or milled rice (Code No 1006 30), husked rice (code No 1006 20), or broken rice (code No 1006 40 00)

1. Exporter (name, address and country)

Name:

Address:

Country:

2. Importer (name, address and country)

Name:

Address:

Country:

3 Shipped per Conventional Container

4. Country/Countries of destination in EC

5 Type of Thai rice/R.5. Code No

6. Weight metric tonnes

Gross weight:

Net weight:

7. Packing

8. No and date of invoice

9. No and date of B/L

We hereby certify that the abovementioned products are produced in and are exported from Thailand.

Department of Foreign Trade

Name and signature of authorized official and stamp

Date of issue

THIS CERTIFICATE IS VALID FOR 120 DAYS FROM THE DATE OF ISSUE AND IN ANY CASE ONLY UNTIL 31 DECEMBER OF THE YEAR OF ISSUE

For use of EC authorities

Serial No

ANEXO II

COMMONWEALTH OF AUSTRALIA REPRESENTED BY THE DEPARTMENT OF PRIMARY INDUSTRIES AND ENERGY

Export certiticate for semi-milled or milled rice (code No 1006 30) and husked rice (code No 1006 20)

1. Exporter

Name:

Address:

Country:

2. Importer

Name:

Address:

Country:

3. Country/Countries of destination in EU

4. Type of rice/specification

Milled

Semi-milled

Husked

5. Consignment weight metric tonnes

Net weight:

Department of Primary Industries and Energy by its Delegate

Signature

Date of issue

For use by EU authorities

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/1996
  • Fecha de publicación: 31/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/1996
  • Fecha de derogación: 14/02/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Australia
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Estados Unidos de América
  • Guyana
  • Importaciones
  • Tailandia

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