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Documento DOUE-L-1996-81483

Reglamento (CE) núm. 1735/96 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 225, de 6 de septiembre de 1996, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81483

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) n° 1192/96, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

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|Descripción de la |Clasificación en |Justificación |

|mercancía | el código NC | |

-------------------------------------------------------------------

|(1) |(2) |(3) |

-------------------------------------------------------------------

|Portarretrato de 30 x |7013 99 90 |La clasificación |

|40 cm que consiste en: | | está determinada por|

|- una hoja de vidrio | | las disposiciones de|

|trabajado mecánicamente | | las reglas generales|

|con los bordes biselados | | 1, 3 b) y 6 para la |

|- una lámina de papel | | interpretación de la|

|impresa | | nomenclatura |

|y | | combinada y por el |

|- un panel de fibras que | | texto de los códigos|

|hace de soporte de la | | 7013, 7013 99 y 7013|

|estampa. | | 99 90. |

|Todo ello sujeto por | | El artículo se |

|cuatro grapas de metal | | utiliza para |

|común. | | ornamentación de |

| | | viviendas. |

| | | |

-------------------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/09/1996
  • Fecha de publicación: 06/09/1996
  • Entrada en vigor: 27 de septiembre de 1996.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 12.6 del Reglamento 2913/92, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81662).
Materias
  • Nomenclatura
  • Vidrio

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