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2) Al final del cuadro, el primer guión de la nota 5 se sustituirá por el texto siguiente:
«492 ecus por tonelada para las tomates, para el período que va del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1996 y 484 ecus por tonelada en 1997,».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
M. LOWRY
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