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Documento DOUE-L-1996-81670

Reglamento (CE) núm. 1920/96 del Consejo, de 1 de octubre de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2046/89 por el que se establecen las normas generales relativas a la destilación de los vinos y de los subproductos de la vinificación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 253, de 5 de octubre de 1996, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81670

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y, en particular, el apartado 7 de su artículo 35 el apartado 5 de su artículo 36, el apartado 4 de su artículo 38, el apartado 8 de su artículo 39, el apartado 9 de su artículo 41 y el apartado 5 de su artículo 42,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) II 2046/89 establece la posibilidad de que los Estados miembros asimilen a los productores las asociaciones de bodegas cooperativas afiliadas para la aplicación de la destilación, y que el apartado 4 del mismo artículo dispone que la Comisión presente un informe al respecto; que, habida cuenta de la exigencia descrita en dicho informe, resulta oportuno mantener esa posibilidad con carácter definitivo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2046/89 queda suprimido.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/1996
  • Fecha de publicación: 05/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1996
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1996.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 2.4 del Reglamento 2046/89, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80746).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Destilerías
  • Normalización
  • Vinos

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