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Documento DOUE-L-1996-81855

Reglamento (CE) núm. 2134/96 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3582/93, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 7 de noviembre de 1996, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81855

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3582/93 de la Comisión establece que los organismos competentes celebrarán con los interesados los contratos relativos a las medidas seleccionadas en un plazo de un mes siguiente a la notificación de la decisión a los Estados miembros; que para la campaña de comercialización 1995/96 este plazo venció el 2 de junio de 1996; que las huelgas de los servicios públicos en Grecia han impedido la celebración de dichos contratos antes de la fecha límite para la campaña 1995/96;

Considerando que, por consiguiente, en el caso de Grecia debería fijarse como fecha límite para la celebración del contrato para la campaña 1995/96

el 31 de diciembre de 1996; que el plazo para la celebración del contrato no exigirá una prolongación del período para el cumplimiento de las medidas más allá de la fecha en que deberían haberse aplicado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Tras el primer párrafo del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3582/93 se añadirá el párrafo siguiente:

Sin embargo, en el caso de Grecia y para la campaña de comercialización 1995/96, los contratos relativos a las medidas seleccionadas deberán celebrarse con los interesados antes del 31 de diciembre de 1996.>.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/1996
  • Fecha de publicación: 07/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Grecia
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos

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