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Documento DOUE-L-1996-81860

Reglamento (CE) núm. 2143/96 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2385/91 en lo que atañe a las zonas geográficas de Alemania en las que los productores de carne de ovino que practican la trashumancia han de ser considerados productores de zonas desfavorecidas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 286, de 8 de noviembre de 1996, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81860

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/96, y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 233/ 94, y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3493/90 establece las condiciones necesarias para que los ganaderos que practican la trashumancia puedan ser considerados productores de zonas desfavorecidas; que el susodicho Reglamento establece, en particular, que únicamente deben tomarse en consideración a tal fin los ganaderos cuya explotación se encuentre en las zonas geográficas: que se determinen de conformidad con determinados criterios y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30

del Reglamento (CEE) n° 3013/89; que el Reglamento (CEE) n° 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2569/95 establece la lista de esas zonas geográficas; que, en el caso de Alemania, tras la reorganización administrativa de los nuevos Estados federados, se han modificado la división geográfica de determinadas circunscripciones y su denominación y que conviene adaptar en consecuencia la lista de esas zonas geográficas establecida para ese Estado miembro;

Considerando que las citadas modificaciones no implican un aumento previsible del número de productores que practican la trashumancia en las regiones de que se trata;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión c e ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2385/91, el punto IV- correspondiente a Alemania se modificará como sigue:

1) En lo que atañe a Mecklemburgo-Pomerania, SajoniaAnhalt, Turingia y Sajonia, se sustituirá por el texto siguiente:

«Mecklemburgo-Pomerania (las siguientes ciudades y comarcas):

Bad Doberan

Demmin

G strow

Ludwigslust

Mecklenburg-Strelitz

Nordvorpommern

Nordwestmecklenburg

Ostvorpommern

Parchim

Uecker-Randow

Sajonia-Anhalt (las siguientes ciudades y comarcas):

Anhalt-Zerbst

Sangerhausen

Weibenfels

Ohrekreis

Jerichower Land

Halberstadt

Stendal

Salzwedel

Turingia (las siguientes ciudades y comarcas):

Nordhausen

Kyffhäuser Kreis

Unstrut- Hainich-Kreis

Sömmerda

Wartburg Kreis

Gotha

Weimar-Land

Ilm-Kreis

Holzlandkreis

Altenburg

Erfurt

Weimar

Sajonia (las siguientes ciudades y comarcas):

Torgau-Oschatz

Delitzsch

Muldentalkreis

Riesa-Grobenhain

Meiben-Radebeul

Sächsische Schweiz

Bautzen

Löbau-Zittau

Niederschlesischer Oberlausitzkreis

Freiberg

Chemnitzer Land

Zwickauer Land

Kamenz».

2) En lo que atañe al Estado federado de Baja Sajonia, se añadirá la comarca de «L neburg».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/1996
  • Fecha de publicación: 08/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82772).
  • Fecha de derogación: 01/01/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto IV del Anexo del Reglamento 2385/91, de 6 de agosto (Ref. DOUE-L-1991-81137).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Alemania
  • Carnes
  • Ganado ovino

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