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Documento DOUE-L-1996-81966

Reglamento (CE) núm. 2278/96 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1863/90 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 4045/89 del Consejo relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 308, de 29 de noviembre de 1996, páginas 30 a 39 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81966

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3235/94 y' en particular, su artículo 19,

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 4045/89 establece un sistema de asistencia mutua entre Estados miembros en la ejecución de los controles previstos en los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento y dispone que la Comisión debe establecer las disposiciones necesarias para coordinar las actuaciones conjuntas que requieran una asistencia mutua entre dos o varios Estados miembros; que, por consiguiente, resulta conveniente introducir esas disposiciones en el Reglamento (CEE) n° 1863/90 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2992/95,

Considerando que el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 1863/90 establece la información que debe constar en los informes anuales presentados por los Estados miembros en virtud del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 4045/89; que dicho Anexo debe modificarse a fin de disponer expresamente la inclusión de los resultados de los controles llevados a cabo;

Considerando que se han detectado errores que deben corregirse en algunas versiones ling ísticas de los Anexos III y IV del Reglamento (CEE) n° 1863/90; que, para mayor claridad, es conveniente sustituir la totalidad de los Anexos por la versión corregido; que los Anexos corregidos deben surtir efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 2992/95 que incluía los Anexos iniciales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del fondo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1863/90 quedará modificado como sigue:

1) Se modificará la numeración de los artículos del modo siguiente:

- el artículo 4 bis pasará a ser el artículo 5,

- el artículo 4 ter pasará a ser el artículo 6,

- el artículo 5 pasará a ser el artículo 8.

2) Después del artículo 6, se añadirán los siguientes título, subtítulo y artículos:

«TITULO III

Actuaciones conjuntas

Artículo 7

1. Bien por iniciativa propia, bien sobre la base de una propuesta presentada por un Estado miembro, y con el acuerdo de los Estados miembros interesados, la Comisión podrá decidir coordinar actuaciones conjuntas que supongan la mutua asistencia entre dos o varios Estados miembros, tal como establece el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE)n° 4045/89, especialmente por lo que se refiere a los aspectos siguientes:

- el grado de riesgo presentado,

- el alcance de las operaciones, sobre todo la frecuencia del comercio intracomunitario y extra comunitario, y su importancia financiera,

- la necesidad de conseguir un enfoque uniforme.

2. De acuerdo con los Estados miembros involucrados, se designará a un Estado miembro como responsable de la gestión de la actuación conjunta. No obstante, cada. uno de los Estados miembros seguirá siendo responsable de la ejecución de los controles que requiere el Reglamento (CEE) n° 4045/89 y de las consecuencias que se deriven de los mismos.

3. Cada Estado miembro involucrado procederá a:

- designar a las personas o servicios responsables de la ejecución de la actuación. conjunta en su nombre,

- garantizar que se disponga de un número suficiente de funcionarios con una experiencia adecuada para dirigir la actuación conjunta,

- garantizar que el control se lleve a cabo y el informe se elabore y presente a todos los Estados miembros participantes y a la Comisión dentro de los plazos establecidos.».

3) El Anexo II se sustituirá por el Anexo A del presente Reglamento.

4) Los Anexos III y IV se sustituirán por los Anexos B y C del presente Reglamento, respectivamente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El punto 4 del artículo 1 será aplicable a partir del 30 de diciembre de l99S.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

Información que debe facilitarse en el informe anual presentado por los Estados miembros en virtud del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 4045/89 (denominado en lo sucesivo «el Reglamento>.

1. Administración del Reglamento

Gestión del Reglamento, incluidas las modificaciones de las organizaciones responsables de los controles y del servicio específico encargado de la vigilancia de la aplicación del Reglamento a que se refiere el artículo 11, así como de las competencias de esas organizaciones.

2. Modificaciones de la legislación

Cualesquiera modificaciones de la legislación nacional relacionadas con la aplicación del Reglamento que se hayan producido desde el informe anual precedente.

3. Modificaciones del programa de control

Descripción de las correcciones o modificaciones que se hayan efectuado en el programa de control presentado a la Comisión en virtud del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento desde la fecha de presentación de dicho programa.

4. Ejecución del programa de control

Ejecución del programa de control correspondiente al período que finaliza el 30 de junio anterior a la última fecha de presentación de este informe, tal como se menciona en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento, incluidos los datos siguientes, expresados tanto en totales como desglosados por organismos de control (cuando haya más de un organismo encargado de realizar los controles en virtud del Reglamento):

a) número de controles realizados y número de empresas sometidas a tales controles;

b) número de controles que se están realizando aún y número de empresas sometidas a tales controles;

c) número de controles programados para el período en cuestión que no se hayan realizado y número de empresas no sometidas a control como consecuencia de la no ejecución de tales controles;

d) motivos por los que los controles mencionados en la letra c) no se han realizado;

e) desglose, por importes recibidos o pagados y por medidas, de los controles mencionados en las letras a), b) y c);

f) resultados de los controles mencionados en la letra a), incluidos:

- el número de controles en los que se hayan detectado irregularidades y el número de empresas involucradas, la naturaleza de esas irregularidades, la medida en cuestión en caso de que se detecte una irregularidad, las repercusiones financieras estimadas de cada irregularidad;

g) los resultados de los controles realizados correspondientes al período de control anterior al que abarca el presente informe, resultados que no estaban disponibles en el momento de la presentación del informe correspondiente a ese período de control y que incluyen:

- el número de controles en los que se hayan detectado irregularidades y el número de empresas involucradas, la naturaleza de esas irregularidades, la medida en cuestión en caso de que se detecte una irregularidad, las repercusiones financieras estimadas de cada irregularidad;

h) indicación de la duración media de los controles expresada en personas/días, indicando, cuando sea posible, el tiempo empleado en la programación, preparación, ejecución de los controles y en la elaboración de informes.

5. Asistencia mutua

Las solicitudes de asistencia mutua presentadas y recibidas en virtud del artículo 7 del Reglamento, incluidos los resultados de los controles realizados con carácter prioritario al amparo de los apartados 2 y 4 del artículo 7, y un resumen de las listas enviadas y recibidas en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 7.

6. Recursos

Datos relativos a los recursos disponibles para la ejecución de los controles previstos en el Reglamento, incluidos los siguientes:

a) número de personas, expresado en personas/años, dedicadas a la realización de los controles previstos en el Reglamento, desglosado por organismos de control y, cuando proceda, por regiones;

b) formación recibida por el personal dedicado a la realización de los controles previstos en el Reglamento, indicándose la proporción del personal a que se refiere la letra a) anterior que haya recibido tal formación y las características de ésta;

c) equipo informático e instrumentos que se hallan a disposición del personal dedicado a la realización de los controles previstos en el Reglamento.

7. Dificultades de aplicación del Reglamento

Cualesquiera dificultades que se hayan planteado al aplicar el Reglamento y medidas adoptadas para resolverlos o propuestas presentadas a tal fin.

8. Sugerencias de mejoras

Indíquese, cuando proceda, cualquier sugerencia para mejorar la aplicación del Reglamento o el propio Reglamento».

ANEXO B

«ANEXO III

HOJA A

PROGRAMA DE CONTROL PROPUESTO PARA EL PERIODO DE....

Artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4045/89]

1. El criterio para el cálculo del número mínimo de empresas que hay que controlar debe dar lugar a un número que no puede ser inferior a la mitad del número de empresas cuyos ingresos o pagos, o la suma de ambos, hayan sido superiores a 100000 ecus durante el ejercicio presupuestario del PEOGA de....

Ej:.............. x /2 =......................

2. Cuando se trate de medidas para las que no se haya utilizado el análisis de riesgos como principal criterio de selección:

El número de empresas que recibieron o efectuaron pagos en virtud del sistema de financiación de la sección de Garantía del FEOGA durante el ejercicio presupuestario de.... fue el siguiente:

A (1) Número total....

Número total cuyos ingresos o pagos, o la suma de ambos, corresponden a las categorías siguientes:

A (2) Más de 300 000 ecus....

A (3) Entre 300 000 ecus y 30 000 ecus....

Número de empresas correspondientes a cada una de las categorías anteriores que se tiene intención de controlar en....:

3. Número total de empresas que se tiene intención de controlar en....:

A (4) Número total....

A (5) Total basado en el análisis de riesgos....

A (6) < 30000 ecus....

Observaciones sobre los recuadros:

A (2) Es obligatorio controlar las empresas correspondientes a esta categoría que no se hayan controlado con arreglo a este Reglamento en los dos períodos de control anteriores al periodo presente, a menos que los pagos que hayan recibido se efectuaran en virtud de una medida o medidas para las que se hayan adoptado técnicas de selección de análisis de riesgos.

A (6) Las empresas correspondientes a esta categoría se controlarán únicamente por motivos especiales que deben indicarse en la hoja D del presente Anexo.

HOJA B PROGRAMA DE CONTROL PROPUESTO PARA EL PERIODO DE....

Artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 4045/89]

Régimen de control en relación con las partidas presupuestarias del Fondo de Garantía del FEOGA

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| | |Unicamente en el caso de las | | |

| | | medidas para las que no se vaya a| | |

| | | aplicar el análisis de riesgos | | |

| | | | | |

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|B (1) | |Controles |Controles |Controles programados de empresas |

|FEOGA | B (2) | programados de | programados de | cuyos ingresos o pagos, o la suma de|

| | Número de | empresas cuyos | empresas cuyos | ambos, hayan sido inferiores a 30000|

|Artículo o | controles | ingresos o | ingresos o | ecus durante el ejercicio |

|partida | programados | pagos, o la suma| pagos, o la sum| presupuestario del FEOGA del.. |

|presupuestaria| | de ambos, hayan | de ambos, hayan| |

|número | | sido superiores | oscilado entre | |

| | | a 300000 ecus | 30000 y 300000 | |

| | | durante el | ecus durante el| |

| | | ejercicio | ejercicio | |

| | | presupuestario | presupuestario | |

| | | del FEOGA | del FEOGA del..| |

| | | | | |

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

| | |(i) |(ii) |(i) |(ii) |(i) |(ii) |

| | | Número | Gasto | Número| Gasto | Número de | Gasto controlado |

| | | de |controla| de |controla| empresas | (ecus) |

| | |empresas| -do |empresa| -do | | |

| | | | (ecus | | (ecus) | | |

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

| | | | | | | | |

| | | | | | | | |

| | | | | | | | |

| | | | | | | | |

| | | | | | | | |

| | | | | | | | |

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| | |

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|B (6) |B (7 |

|Gasto total por | Gasto total por |

|partidas | partidas |

|presupuestarias | presupuestarias |

|del FEOGA que | del FEOGA durante|

|deben controlarse| el ejercicio |

|durante el | presupuestario |

|período de.... | de....(ecus |

|(ecus) | |

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HOJA C PROGRAMA DE CONTROL PROPUESTO PARA EL PERIODO DE....

Artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 4045/89]

Criterios adoptados para elaborar el programa en el área de las restituciones por exportación y en otros sectores en los que se hayan adoptado técnicas de selección de análisis de riesgos cuando sean diferentes de los incluidos en las propuestas sobre análisis de riesgos presentadas a la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4045/89

----------------------------------------------------------------------------------------

|Sector en el que se propone el control |Comentarios acerca de los criterios de |

|(indíquese la partida necesaria | riesgo y selección adoptados (detalles |

|presupuestaria del FEOGA tal como figura en| brevemente) aspectos tales como las |

|la columna B (1) del la hoja B del presente| regularidades detectadas o en el aumentop|

|Anexo) | excepcional del gasto |

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HOJA D PROGRAMA DE CONTROL PROPUESTO PARA EL PERIODO DE....

Artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4045/89]

Controles propuestos de empresas cuyos ingresos o pagos, o la suma de ambos, hayan sido inferiores a 30 000 ecus durante el ejercicio presupuestario del PEOGA de....

-----------------------------------------------------------------------------------

|Partida presupuestaria del |Numero de empresas que se |Motivos concretos del |

|FEOGA tal como se indica en | propone controlar | control |

|la columna B (1) De la Hoja | | |

|B | | |

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HOJA E PROGRAMA DE CONTROL. PROPUESTO PARA EL PERIODO DE

Artículo 10 del Reglamento (CEE) no 4045/89]

Organismo de control, Número de inspectores/año que participan en los controles en virtud del Reglamento (CEE) n° 4045/89

(Desglose por regiones y oficinas) Numero de controles programados (cuando los inspectores participen sólo a tiempo parcial en los controles en virtud de ese

Reglamento, solo se incluirá la fracción correspondiente de su trabajo anisal)

ANEXO C

«ANEXO IV

EMPRESAS ESTABLECIDAS EN UN ESTADO MIEMBRO QUE NO SEA AQUEL EN EL QUE SE HAYA PRODUCIDO O HUBIERA DEBIDO PRODUCIRSE EL PAGO O EL ABONO DEL IMPORTE EN CUESTION

Apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 4045/89]

Estado miembro en el que se efectuó o recibió el pago....Fecha de envío de la presente lista

Estado miembro en el que se halla establecida la empresa....

-----------------------------------------------------------------------------------------

|(1) Nombre y dirección | |(3) Importe (en moneda | |

| | | nacional) de cada pago que | |

| | | durante el ejercicio | |

| | | presupuestario del FEOGA | |

-----------------------------------------------------------------------------------------

|(y) |(ii) |(2) |(y) Fue |(ii) Fue |(4) ¿Se |

|De laempresa | a la que se | Naturaleza | abonado a la| abonado por | solicita la |

|en el Estado | envió el pago| del gasto | empresa | la empresa | inspección de|

|miembro en el| o de la que | (indíquese | | | la empresa |

|que se halla | se recibió | cada pago de | | | con arreglo |

|establecida | este | manera | | | al apartado 2|

| | | separada por | | | del artículo |

| | | líneas | | | (véase nota |

| | | presupuestada| | | A) |

| | | s del FEOGA y| | | |

| | | tipos de | | | |

| | | pagos | | | |

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| | | | | | |

| | | | | | |

| | | | | | |

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Notas

A. En caso afirmativo deberá enviarse una solicitud especial, utilizando el modelo que figura en el Anexo VI del presente Reglamento, en la que figure toda la información necesaria para que el destinatario pueda determinar correctamente la empresa en cuestión.

B. Deberá enviarse una copia de esta lista a la Comisión (DG Vl-G-3).

C. Si no hay empresas establecidas en otros Estados miembros en lo que respecta a su país' indíquese este extremo a todos los demás Estados miembros y a la Comisión (DG Vl-G-3).

D. En caso de solicitarse la inspección de una empresa con arreglo al apartado 2 del artículo 7 posteriormente al envío de la presente lista, deberá enviarse a la Comisión (DG Vl-G-3) una copia de la solicitud' utilizando el modelo que figura en el Anexo VI.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1996
  • Fecha de publicación: 29/11/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1996
  • Aplicable el art. 1.4 desde el 30 de diciembre de 1995.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 4/2004, de 23 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2004-80002).
  • Fecha de derogación: 09/01/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Empresas
  • Feoga Garantía
  • Financiación comunitaria

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