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Documento DOUE-L-1996-82160

Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, por la que se modifica la Decisión 93/731/CE, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 14 de diciembre de 1996, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82160

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 151,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 2 de su artículo 30,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 121,

Visto su Reglamento interno y, en particular, su artículo 22,

Considerando que, a la luz de la experiencia adquirida, se revelan necesarias algunas modificaciones de la Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo;

Considerando que conviene adoptar cierta flexibilidad respecto a los plazos de respuesta del Secretario General a las solicitudes de acceso a los documentos del Consejo, y del Consejo a las solicitudes de confirmación; que debe recurrirse a esta facultad de forma excepcional;

Considerando que el artículo 9 de la Decisión 93/731/CE ha quedado obsoleto y conviene sustituirlo,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 93/731/CE se modificará como sigue:

i) en la nota a pie de página número 1 del apartado 1 del artículo 2, la dirección «170, rue de la Loi» se sustituirá por «175, rue de la Loi»;

ii) en el artículo 7 se añadirá el siguiente apartado:

«5. De forma excepcional, el Secretario General podrá, previa notificación al interesado, prorrogar por un mes los plazos establecidos en la primera frase del apartado 1 y en el apartado 3.»;

iii) el artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 9

El Secretario General presentará en 1996, y a partir de esa fecha cada dos años, un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996.

Por el Consejo

El Presidente

D. SPRING

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/12/1996
  • Fecha de publicación: 14/12/1996
  • Efectos desde el 14 de diciembre de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Europeo
  • Documentos públicos

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