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Documento DOUE-L-1997-80006

Reglamento (CE) nº 4/97 de la Comisión de 3 de enero de 1997 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 3, de 7 de enero de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80006

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2493/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las

disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

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|Designación de las |Clasificación| Motivación |

|mercancías | Código NC | |

--------------------------------------------------------------------

|(1) | (2) | (3) |

--------------------------------------------------------------------

|Preparado presentado en | 3306 10 00 | La clasificación está |

|forma de pasta aromatizada | | determinada por las |

|con menta o con anís, o en | | disposiciones de las |

|forma de gel aromatizado | | normas generales 1 y 6 |

|con menta que tiene la | | sobre la interpretación|

|siguiente composición: | | de la nomenclatura |

|fluorofosfato de disodio: | | combinada, por la nota |

|0,760 g | | 1d) del capítulo 30 y |

|fluoruro de sodio: 0,3315 g| | por la redacción de los|

|(250 mg de fluoruro activo | | códigos 3306 y 3306 10 |

|por cada 100 g) | | 00 |

|benzoato de sodio: 4 g | | |

|excipiente qs.p.: 100 g | | |

|Esta preparación, utilizada| | |

|como pasta dentífrica, | | |

|comercializado en modelos | | |

|con un contenido de 50, 75 | | |

|o 125 ml. | | |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/01/1997
  • Fecha de publicación: 07/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Reglamento 441/2013, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80952).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Cosméticos
  • Nomenclatura
  • Productos químicos

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