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Documento DOUE-L-1997-80068

Reglamento (CE) nº 86/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3066/95 del Consejo para la gestión de un contingente de alimentos para perros y gatos del código NC EX 2309 10 originarios de Hungría.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 17, de 21 de enero de 1997, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80068

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adoptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96, y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, en virtud del Acuerdo europeo celebrado entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y Hungría, por otra, se otorgan a este país concesiones para algunos productos agrícolas,

Considerando que, a raíz de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, fue preciso adaptar tales concesiones para tener sobre todo en cuenta el régimen comercial existente en el sector agrícola entre Austria y Hungría; que, con este fin, el mencionado Reglamento (CE) n° 3066/95 estableció la apertura, para el año 1997, de un contingente arancelario autónomo de alimentos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por menor, correspondiente al código NC ex 2309 10 y originarios de Hungría; que la importación al amparo de este contingente es objeto de una reducción del 80% del tipo de derechos NMF aplicables; que, por lo tanto, es preciso aplicar las medidas previstas en el artículo 2 de dicho Reglamento con efecto a partir del 1 de enero de 1997;

Considerando que es necesario establecer las disposiciones de aplicación necesarias para la gestión del contingente; que este modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, la cual debe sobre todo poder mantenerse al corriente de la progresiva reducción del contingente arancelario y informar de ella a los Estados miembros;

Considerando que es necesario establecer que los certificados de importación de los productos incluidos en el citado contingente se expidan tras un plazo de reflexión y, en caso necesario, previa fijación de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;

Considerando que es preciso sobre todo comprobar el origen húngaro de los productos;

Considerando que es necesario fijar los datos que deben figurar en las solicitudes y en los certificados;

Considerando que, para garantizar la gestión eficaz del régimen establecido, procede disponer que la garantía correspondiente a los certificados de importación en el marco del citado régimen quede fijada en 25 ecus por tonelada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los productos del código NC ex 2309 10 contemplados en el Anexo, originarios de Hungría e incluidos en el contingente arancelario abierto para el año 1997 con una reducción al 20% del derecho NMF aplicable, en virtud del Anexo I del Reglamento (CE) n° 3066/95, podrán importarse en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 2

Las solicitudes de certificados de importación sólo serán admisibles si van acompañadas del documento original de la prueba de origen, que consistirá en un certificado EUR.1 expedido o establecido en Hungría.

Artículo 3

1. Las solicitudes de certificados de importación deberán presentarse a las autoridades competentes de los Estados miembros el primer día hábil de cada semana hasta las 13 horas, hora de Bruselas. Las solicitudes deberán tener por objeto una cantidad igual o superior a 5 toneladas en peso de producto, sin poder sobrepasar la cantidad de 1 000 toneladas.

2. Los Estados miembros transmitirán las solicitudes de certificados de importación a la Comisión por télex o por fax, a más tardar, a las 18 horas, hora de Bruselas, del día de su presentación.

3. A más tardar el viernes siguiente al día de presentación de las solicitudes de certificados, la Comisión comunicará por télex o por fax a los Estados miembros el curso dado a las mismas.

4. Los Estados miembros expedirán los certificados de importación en cuanto reciban la comunicación de la Comisión. El plazo de validez de los certificados se calculará a partir del día de su expedición.

5. La cantidad despachada a libre práctica no podrá sobrepasar la indicada en las casillas 17 y 18 del certificado de importación. A tal efecto, se consignará la cifra «0» en la casilla 19 de dicho certificado.

Artículo 4

Las solicitudes de certificados de importación y los certificados correspondientes a los productos que vayan a importarse con reducción del derecho de importación en virtud del artículo 1 del presente Reglamento incluirán los datos siguientes:

a) en la casilla 8, la mención <Hungría» el certificado obligará a importar de ese país;

b) en la casilla 24, una de las indicaciones siguientes:

- Derecho de aduana reducido un 50 % [Anexo del Reglamento (CE) n° 86/97]

- 80% customs duty reduction (Annex of Regulation (EC) No 86/97)

- Droit de douane réduit de 80% [annexe du reglement (CE) n° 86/97]

- Texto en Danés

- Texto en Alemán

- Texto en Griego

- Texto en Italiano

- Texto en Holandés

- Texto en Portugués

- Texto en Finés

- Texto en Sueco

- Texto en Moldavo

- Texto en Flamenco

Artículo 5

El importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación contemplados en el presente Reglamento será de 25 ecus por tonelada.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Las cantidades importadas bajo el código NC mencionado en el presente Anexo serán objeto de una reducción del derecho de aduana del 80% durante el año 1997.

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|Código | Designación de la mercancía | Cantidad total |

|NC | | que puede |

| | | importarse entre|

| | | el 1 de enero y |

| | | el 31 de |

| | | diciembre de |

| | | 1997 |

----------------------------------------------------------

|ex | Alimentos para perros o | 10 875 toneladas|

|2309 10 | gatos, acondicionados para | |

| | la venta al por menor | |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/01/1997
  • Fecha de publicación: 21/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/1997
  • Fecha de derogación: 23/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Hungría
  • Importaciones

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