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Documento DOUE-L-1997-80072

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen las condiciones sanitarias y el certificado de inspección veterinaria para la importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 17, de 21 de enero de 1997, páginas 34 a 37 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80072

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión de la Comisión 96/405/CE, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que deben establecerse condiciones especiales para la importación en la Comunidad de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo; que estos productos deben ajustarse a las condiciones establecidas en el capítulo 1 del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE;

Considerando que debe establecerse un modelo de certificado de inspección veterinaria, que deberá ser firmado por un veterinario oficial, para certificar que los productos cumplen los requisitos establecidos en la presente Decisión;

Considerando, además, que, cuando sea posible reconocer que unas condiciones ofrecen garantías equivalentes, un tercer país podrá presentar una propuesta a la Comisión para que se estudie de manera adecuada ese reconocimiento;

Considerando que las condiciones y el certificado establecidos en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La presente Decisión establece las condiciones de salud pública aplicables a la importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo.

Artículo 2

La importación de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo estará supeditada a la condición de que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo 1 del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE.

Artículo 3

1. Cada envío de productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo irá acompañado del original de un certificado de inspección veterinaria numerado, cumplimentado, firmado y fechado, que conste de una sola hoja y se ajuste al modelo que figura en el Anexo.

2. El certificado se redactará en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro de entrada en la Comunidad.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

CERTIFICADO DE INSPECCION VETERINARIA

para productos cárnicos obtenidos de carne de aves de corral, carne de caza de cría, carne de caza salvaje y carne de conejo

País exportador....

Ministerio.....

Servicio.....

Referencia (2)....

I. Identificación de los productos

Productos preparados con carne de (especie animal)....

Tipo de productos:....

Número de piezas o unidades de embalaje:....

Temperatura de almacenamiento y transporte:....

Peso neto:.....

II. Procedencia de los productos

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) establecimiento(s) de producción autorizado(s):........

En su caso:

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es)

frigorífico(s):.......

III. Destino de los productos

Los productos cárnicos se expedirán de (lugar de expedición):....

a (lugar de destino):.... por el medio de transporte siguiente (3):....

Nombre, apellidos y dirección del expedidor:....

Nombre, apellidos y dirección del destinatario:....

(1) Con arreglo al capítulo 1 del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE.

(2) Optativo.

(3) Para el transporte por vagones o camiones, indíquese el número de matrícula; para el transporte por avión, el número de vuelo, y para el transporte por barco, el nombre del buque. Esta información deberá actualizarse en caso de efectuarse un transbordo.

IV. Certificación sanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica que ha leído y comprendido el capítulo 1 del Anexo II de la Directiva 92/118/CEE, incluidas las disposiciones de aquél aplicables a los productos arriba descritos, y que éstos cumplen las condiciones establecidas en dicho capítulo.

En (lugar).......

a (fecha).....

(Sello y firma del veterinario oficial) (1)

(Nombre y apellidos en mayúsculas)

(1) La firma y el sello deberán ser de un color diferente del de la tinta del texto impreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/1996
  • Fecha de publicación: 21/01/1997
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1997.
  • Fecha de derogación: 17/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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