Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-80238

Reglamento (CE) nº 259/97 de la Comisión, de 13 de febrero de 1997, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1482/95 por el que se determinan los tipos de conversión aplicables con carácter transitorio y con arreglo al arancel aduanero común a los productos del sector agrario y a determinadas mercancías procedentes de la transformación de dichos productos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 14 de febrero de 1997, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80238

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los Acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, modificado por el Reglamento (CE) n° 1193/96,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1482/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1224/96, establece medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1997 para facilitar el paso al régimen resultante de los Acuerdos celebrados al amparo de las negociaciones de la Ronda Uruguay, que esas medidas se adoptaron para evitar desviaciones del tráfico y en espera de la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la propuesta de la Comisión relativa a la modificación del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 82/97; que dichas medidas no se justifican ya y, desde la modificación del mencionado

artículo 18 por el Reglamento (CE) n° 82/97, suponen complicaciones administrativas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1482/95.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/02/1997
  • Fecha de publicación: 14/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Mercancías
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid