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Documento DOUE-L-1997-80314

Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1997, relativa a los datos que deben introducirse en el fichero informatizado de los lotes de animales o de productos animales procedentes de terceros países que hayan sido objeto de una reexpedición.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 28 de febrero de 1997, páginas 50 a 52 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80314

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 92/438/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, sobre la informatización de los procedimientos veterinarios aplicables a la importación (proyecto Shift) y por la que se modifican las Directivas 90/675/CEE, 91/496/CEE y 91/628/CEE así como la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Decisión 88/192/CEE, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que es importante garantizar el establecimiento de un régimen de información en caso de reexpedición de un lote por el veterinario oficial de un puesto fronterizo;

Considerando que cada autoridad competente debe poder consultar de manera selectiva un fichero informatizado relativo a los lotes de animales o de productos que hayan sido objeto de una reexpedición;

Considerando que conviene definir los datos que deberán introducirse en dicho fichero informatizado, de manera que puedan identificarse con precisión los lotes reexpedidos y los motivos de la reexpedición;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los datos que deberán introducirse en el fichero informatizado de los lotes de animales o de productos animales procedentes de terceros países que hayan sido objeto de una reexpedición se definen en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

DATOS QUE DEBERAN INTRODUCIRSE EN EL FICHERO INFORMATIZADO DE LOS LOTES DE ANIMALES O DE PRODUCTOS ANIMALES PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE UNA REEXPEDICION

1. Datos referentes al puesto fronterizo de inspección

a) Nombre del puesto de inspección y código (Animo)

b) Nombre del veterinario responsable

2. Datos del lote

a) Naturaleza de la mercancía y código (Animo)

b)Número/cantidad/unidades

c) Certificado sanitario

i) numero

ii) fecha

iii) nombre del veterinario firmante y servicio del que depende

iv) servicio de origen del veterinario

v) país de origen

d) Número del Anexo B

3. Datos de los agentes económicos

a) Nombre y dirección de la explotación o del establecimiento de origen (número de autorización si procede)

b) Nombre y dirección del exportador

c) Nombre y dirección del importador

4. Datos referentes al movimiento del lote

a) Tercer país de origen

b) Tercer país de expedición

c) Región de origen

d) Estado miembro de destino/país de destino

e) Destinatario y dirección del lugar de destino (si procede número de autorización)

f) Medio de transporte

i) aire: número de vuelo

ii) tierra:

- número de vehículo

- número de vagón

iii) mar:

- nombre del buque

iv) número del contenedor (eventualmente)

5. Datos sobre la reexpedición

a) Fecha y, si fuera posible, hora de la reexpedición

b) Punto de salida (si es distinto del puesto de inspección fronterizo de entrada)

c) Destino (si es posible)

d) Medio de transporte

i) aire: número de vuelo

ii) tierra:

- número de vehículo

- número de vagón

iii) mar:

- nombre del buque

iv) número del contenedor

6. Motivo de la reexpedición

a) Control documental

i) ausencia de competencia del puesto de inspección

ii) ausencia de certificado

iii) certificado no conforme

- copia en lugar del original

- otros defectos formales

iv) defectos documentales

- tercer país

- región

- establecimiento

- garantías adicionales

- cláusula de salvaguardia

b) Control de identidad

i) ausencia de concordancia entre el certificado y la mercancía

ii) ausencia de marca o de sello reglamentario

iii) examen visual desfavorable

- mercancía

- medio de transporte

- bienestar de los animales

c) Control físico

mercancía no conforme

- examen del veterinario

- examen de laboratorio

- bienestar de los animales

7. Comentarios

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/1997
  • Fecha de publicación: 28/02/1997
  • Fecha de derogación: 19/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Animales
  • Bases de datos
  • Exportaciones
  • Importaciones

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