LA COMISI0N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/3/CE, y, en particular, el cuarto guión del párrafo segundo de su artículo 13,
Considerando que es conveniente modificar algunas de las disposiciones aplicables a las medidas de protección contra los tubérculos de Solanum tuberosum L., puesto que ya no procede mantener la prohibición que se establece en la Directiva 77/93/CEE respecto de los mencionados tubérculos, excepto los destinatarios a la siembra, procedentes de Argelia;
Considerando que es necesario, pues, modificar en consecuencia el Anexo de la Directiva 77/93/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 77/93/CEE queda modificada con arreglo al Anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva con efectos a partir del 1 de mayo de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán de inmediato a la Comisión todas las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
En el Anexo III de la Directiva 77/93/CEE, en la parte A, a continuación de las palabras "terceros países excepto" que figuran en la columna de la derecha del punto 12 se añadirá la palabra "Argelia".
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