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Documento DOUE-L-1997-80614

Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones de sanidad pública y animal y la certificación veterinaria aplicables a las importaciones de carne de jabalí procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 3 de abril de 1997, páginas 70 a 77 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80614

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/45/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, sobre problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la caza de animales silvestres y a la comercialización de carne de caza silvestre, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 16,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/91/CE, y, en particular, su artículo 3,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/160/CE de la Comisión , establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, de équidos, de carne fresca y de productos cárnicos y establece restricciones a la importación de carne de jabalí procedente de determinados países;

Considerando que la Decisión 94/86/CE de la Comisión, modificada por la Decisión 96/137/CE de la Comisión, establece la lista de los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar

carne de caza silvestre;

Considerando que las importaciones de carne de jabalí pueden autorizarse sobre la base de la situación zoosanitaria existente en el país tercero exportador, que, debido a la aparición de brotes de peste porcina clásica en determinados terceros países, ha sido necesario obtener un plan detallado de erradicación de la enfermedad en las regiones de los terceros países afectados, tal y como se exige a los Estados miembros de conformidad con la Directiva 80/217/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia; que deben imponerse requisitos suplementarios a aquellos países en los que se considere más probable la aparición de la enfermedad;

Considerando que, por tanto, es necesario establecer los requisitos de sanidad pública y animal y la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de jabalí destinada al consumo humano en la Comunidad;

Considerando que, además, se pueden reconocer condiciones que ofrecen garantías equivalentes; que un tercer país puede presentar una propuesta de este reconocimiento a la Comisión para que la examine;

Considerando que, habida cuenta de la implantación de un nuevo régimen de certificado debe establecerse un plazo para su aplicación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de jabalí, con exclusión de los despojos, que cumpla los requisitos establecidos en el modelo de certificado que figura en los Anexos A o B, procedente de los terceros países que figuran respectivamente en las columnas C o D del Anexo de la Decisión 97/217/CE de la Comisión.

2. El citado certificado deberá acompañar al envío y estar debidamente cumplimentado y firmado.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1997.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE SANIDAD PUBLICA

para carne(1) de jabalí destinada a la Comunidad Europea

Nota al importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado: .........

País destinatario: .......................

País exportador(2): ......................

Ministerio: ..............................

Servicio: ................................

1. Identificación de la carne

Carne de jabalí

Tipo de carne: jabalí desollado y eviscerado(3)/jabalí sin desollar y eviscerado(3)(4)

Tipo de pieza: ...........................

Tipo de embalaje: ........................

Número de piezas o de unidades de embalaje: ............

Peso neto: ...............................

Marcas de identificación del origen de la carne de jabalí sin desollar y eviscerado(3): .........................

II. Procedencia de la carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de tratamiento de caza autorizada(s): ........

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s): ..................

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s): .............

_______________________________

(1) Con exclusión de los despojos.

(2) El nombre del país de origen debe coincidir con el del país exportador.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) La carne deberá ser desollada y pasar una inspección post mortem, en la sala de tratamiento de destino en el Estado miembro. Solo podrá llevar la marca sanitaria cuando haya sido declarada apta para el consumo humano.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá desde: ..............................

(lugar de carga)

hasta: ...................................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(1): .................

Nombre y dirección del expedidor: .......................

Nombre y dirección del destinatario: .....................

Nombre y dirección de la sala de tratamiento de destino(2): ...

IV. Datos higiénico-sanitarios

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) ................................, región ................(3),

(país exportador)

ha permanecido durante los últimos 12 meses libre de peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, fiebre aftosa y encefalomielitis enteroviral porcina (enfermedad de Teschen) y no se han practicado vacunaciones contra ninguna de estas enfermedades en los últimos 12 meses.

2) La carne de jabalí anteriormente descrita:

a) procede de animales cazados en el territorio de ............

(país exportador)

región ....................(3) en el que durante los últimos 60 días no se han establecido restricciones zoosanitarias respecto de enfermedades a las

que es receptiva la especie porcina;

b)procede de animales que fueron cazados en un lugar situado como mínimo a 20 km de las fronteras que le separan de otro país tercero o parte de un país tercero no autorizado por la Decisión 97/217/CE para exportar carne de jabalí a la Comunidad;

c) procede de animales que, tras haber sido cazados, fueron transportados en las 12 horas siguientes a un centro de recogida o a una sala de tratamiento de caza autorizada para ser refrigerados;

d) procede de un centro de recogida o de una sala de tratamiento de caza autorizada situados en una región en la que no se aplican restricciones zoosanitarias debidas a la existencia de enfermedades incluidas en la lista A de enfermedades que deben ser notificadas, publicada por la Oficina Internacional de Epizootias, a las que es receptiva la especie porcina;

e) ha sido manipulada, almacenada y transportada durante todas las fases de su producción de conformidad con los requisitos de sanidad pública establecidos en la Directiva 92/45/CEE del Consejo y se ha mantenido estrictamente separada de la carne:

- no conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 92/45/CEE,

- no conforme a las condiciones establecidas en la Decisión 97/220/CE de la Comisión.

3) La carne fresca de jabalí o las canales de jabalí desolladas y evisceradas han sido sometidas a una inspección post mortem en la sala de tratamiento de caza autorizada de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva 92/45/CEE, han sido declaradas aptas para el consumo humano y se ha aplicado a la carne y al embalaje una marca sanitaria equivalente, tal como establece el capítulo VII del Anexo I en esa Directiva(4).

____________________________

(1) En el caso de los camiones, indíquese el número, de matrícula y en el de los contenedores a granel, el número de contenedor y el número de precinto.

(2) En caso de que la carne deba pasar una inspección post, mortem después de haber sido desollada, se deberán indicar el nombre y la dirección de la sala de tratamiento de destino en el Estado miembro.

(3) Cumpliméntese si sólo determinadas regiones del tercer país interesado tienen autorización para exportar a la Comunidad.

(4) Táchese lo que no proceda.

4) En el caso de la carne de jabalí sin desollar(1):

a) se ha efectuado una inspección post mortem de las vísceras en una sala de tratamiento de caza autorizada, al término de la cual la canal no ha sido considerada no apta para el consumo humano;

b) o bien

i) las canales están destinadas a ser transportadas hasta la sala de tratamiento de caza final de destino a la que deben llegar en los 7 días siguientes a la inspección post mortem y han sido refrigeradas y mantenidas a una temperatura comprendida entre - 1°C y + 7°C antes de ser cargadas en un vehículo capaz de mantener las canales a esas temperaturas durante el transporte (');

o bien

ii) las canales están destinadas a ser transportadas hasta la sala de tratamiento de caza final de destino a la que deben llegar en los 15 días siguientes a la inspección post mortem y han sido refrigeradas y mantenidas a una temperatura comprendida entre - 1°C y + 1°C antes de ser cargadas en un vehículo capaz de mantener las canales a esa temperatura durante el transporte(1);

c) se han adoptado las medidas necesarias para permitir una identificación clara de la carne mediante la aplicación de una marca oficial de identificación del origen cuyos datos se recogen en el punto I.

5) Los vehículos o contenedores de transporte y las condiciones de carga del presente envío se ajustan a los requisitos de higiene establecidos en la Directiva 92/45/CEE.

6) La carne ha sido sometida, con resultados negativos, a un examen para la detección de triquinas mediante un método de digestión conforme a lo dispuesto en la Directiva 77/96/CEE del Consejo.

7) La carne procede de jabalíes que fueron cazados entre el .......

y el ............ (fechas de la caza).

8) La carne ha sido tratada de conformidad con las disposiciones aplicables a la carne de jabalí, establecidas en el Anexo I de la Directiva 92/45/CEE.

En ....................., a ........................

(lugar) (fecha)

Sello (2)

..................................

(firma del veterinario oficial)(2)

......................................................

(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)

______________________________

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) La firma y el sello deberán estamparse en un color distinto del color del texto impreso.

ANEXO B

CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y DE SANIDAD PUBLICA

para carne(') de jabalí destinada a ser enviada a la Comunidad Europea

Nota al importador: El presente certificado se expide únicamente a efectos veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

Número de referencia del certificado: ..............

País destinatario: ........................

País exportador (2): ......................

Ministerio: ...............................

Servicio: .................................

I. Identificación de la carne

Carne de jabalí

Tipo de carne: jabalí desollado y eviscerado(3)/jabalí sin desollar y eviscerado(3)(4)

Tipo de pieza: ...........................

Tipo de embalaje: ........................

Número de piezas o de unidades de embalaje: ...............

Peso neto: ...............................

Marcas de identificación del origen de la carne de jabalí sin desollar y eviscerado(3): .........................

II. Procedencia de la carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de tratamiento de caza autorizada(s): ..................

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s): ......................

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):

____________________________

(1) Con exclusión de los despojos.

(2) El nombre del país de origen debe coincidir con el del país exportador.

(3)Táchese lo que no proceda.

(4)La carne deberá ser desollada y pasar una inspección post mortem, en la sala de tratamiento de destino en el Estado miembro. Solo podrá llevar la marca sanitaria cuando haya sido declarada apta para el consumo humano.

III. Destino de la carne

La carne se expedirá desde: ..................

(lugar de carga)

hasta: ................................

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente(1): ....................

Nombre y dirección del expedidor: ...........................

Nombre y dirección del destinatario:.........................

Nombre y dirección de la sala de tratamiento de destino(2): .........

IV. Datos higiénico-sanitarios

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) ....................., región .......................(3)

(país exportador)

ha permanecido durante los últimos doce meses libre de peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad vesicular porcina, fiebre aftosa y encefalomielitis enteroviral porcina (enfermedad de Teschen) y no se han practicado vacunaciones contra ninguna de estas enfermedades en los últimos doce meses.

2) La carne de jabalí anteriormente descrita:

a) procede de animales cazados en el territorio de ................,

(país exportador)

región .............(3) en el que durante los últimos 60 días no se han establecido restricciones zoosanitarias respecto de enfermedades a las que es receptiva la especie porcina;

b) procede de animales que fueron cazados en un lugar situado como mínimo a 20 km de las fronteras que le separan de otra región o de otro país tercero o parte de un país tercero no autorizado por la Decisión 97/217/CE para exportar carne de jabalí a la Comunidad;

c) procede de animales que, tras haber sido cazados, fueron transportados en las 12 horas siguientes a un centro de recogida o a una sala de

tratamiento de caza autorizada para ser refrigerados;

d) procede de un centro de recogida o de una sala de tratamiento de caza autorizada situados en una región en la que no se aplican restricciones zoosanitarias debidas a la existencia de enfermedades incluidas en la Lista A de enfermedades que deben ser notificadas, publicada por la Oficina Internacional de Epizootias, a las que es receptiva la especie porcina;

e) ha sido manipulada, almacenada y transportada durante todas las fases de su producción de conformidad con los requisitos de sanidad pública establecidos en la Directiva 92/45/CEE del Consejo y se ha mantenido estrictamente separada de la carne:

- no conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 92/45/CEE,

- no conforme a las condiciones establecidas en la Decisión 97/220/CE de la Comisión;

_________________________

(1) En el caso de los camiones, indíquese el número de matrícula y en el de los contenedores a granel, el número de contenedor y el número de precinto.

(2) En caso de que la carne deba pasar una inspección post mortem, después de haber sido desollada, se deberán indicar el nombre y la dirección de la sala de tratamiento de destino en el Estado miembro.

(3) Cumpliméntese si sólo determinadas regiones del tercer país interesado tienen autorización para exportar a la Comunidad.

f) procede de canales en las que:

- bien se ha procedido, con resultados negativos(1), a una prueba de aislamiento del virus par detección de la peste porcina clásica (PPC), a partir de su sangre,

- bien se ha procedido, con resultados negativos(1), a una prueba de aislamiento del virus para la detección de la peste porcina clásica, a partir de muestras adecuadas(2),

- bien se ha procedido, con resultados negativos(1), a una prueba de immunofluorescencia directa para la detección del antígeno vírico de la peste porcina clásica, a partir de muestras adecuadas(2),

3) La carne fresca de jabalí o las canales de jabalí desolladas y evisceradas han sido sometidas a una inspección post mortem en la sala de tratamiento de caza autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva 92/45/CEE, han sido declaradas aptas para el consumo humano y se ha aplicado a la carne y al embalaje una marca sanitaria equivalente, tal como establece el Capítulo VII del Anexo I en esa Directiva(1).

4) En el caso de la carne de jabalí sin desollar(1):

a) se ha efectuado una inspección post mortem de las vísceras en una sala de tratamiento de caza autorizada, al término de la cual la canal no ha sido considerada no apta para el consumo humano;

b) o bien

i) las canales están destinadas a ser transportadas hasta la sala de tratamiento de caza final de destino a la que deben llegar en los siete días siguientes a la inspección post mortem y han sido refrigeradas y mantenidas a una temperatura comprendida entre - 1°C y + 7°C antes de cargadas en un vehículo capaz de mantener las canales a esas temperaturas durante el

transporte(1);

o bien

ii) las canales están destinadas a ser transportadas hasta la sala de tratamiento de caza final de destino a la que deben llegar en los quince días siguientes a la inspección post mortem y han sido refrigeradas y mantenidas a una temperatura comprendida entre - 1°C y + 1°C antes de ser cargadas en un vehículo capaz de mantener las canales a esa temperatura durante el transporte(');

c) se han adoptado las medidas necesarias para permitir una identificación clara de la carne mediante la aplicación de una marca oficial de identificación del origen cuyos datos se recogen en el punto I.

5) Los vehículos o contenedores de transporte y las condiciones de carga del presente envío se ajustan los requisitos de higiene establecidos en la Directiva 92/45/CEE.

6) La carne ha sido sometida, con resultados negativos, a un examen para la detección de triquinas mediante un método de digestión conforme a lo dispuesto en la Directiva 77/96/CEE del Consejo.

7) La carne procede de jabalíes que fueron cazados entre el .........y

el ................(fechas de la caza).

8) La carne ha sido tratada de conformidad con las disposiciones aplicables a la carne de jabalí, establecidas en el Anexo I de la Directiva 92/45/CEE del Consejo.

En .........................., a ..........................

(lugar) (fecha)

Sello (3)

..................................

(firma del veterinario oficial)(3)

......................................................

(nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)

________________________

(1)Táchese lo que no proceda.

(2)Se entiende por "muestras adecuadas" una muestra de amígdala y de bazo y una muestra de ileon o de riñón y, además, una muestra de al menos uno de los siguientes ganglios linfáticos: retrofaríngeo, parótido, mandibular o mesentérico.

(3)La firma y el sello deberán estamparse en un color distinto del color del texto impreso.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/02/1997
  • Fecha de publicación: 03/04/1997
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1997.
  • Fecha de derogación: 05/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Caza
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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