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Documento DOUE-L-1997-80643

Rectificación al Reglamento (CE) nº 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplia a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) nº 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular de China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) nº 703/96 de la Comisión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 10 de abril de 1997, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80643

TEXTO ORIGINAL

En la página 62, en el artículo 2, en el apartado 2, en el párrafo primero, en las líneas tercera y cuarta:

en lugar de: "[...] a menos que pueda probarse que provienen de un país distinto [...]",

léase: "[...] a menos que pueda probarse que son originarias de un país distinto [...]".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/04/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 71/97, de 10 de enero (Ref. DOUE-L-1997-80061).
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones

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