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Documento DOUE-L-1997-80717

Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 1997, que modifica la Decisión 93/25/CEE por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 108, de 25 de abril de 1997, páginas 52 a 52 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80717

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE, y, en particular, el punto IV.2 del capítulo IV de su Anexo,

Considerando que la Decisión 93/25/CEE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1993, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos, ha establecido dos tipos de tratamiento por calor suficientes para asegurar la salubridad de los productos;

Considerando que los Países Bajos han presentado una variante de los tratamientos contemplados en el Anexo de la Decisión 93/25/CEE;

Considerando que el Comité científico veterinario ha estudiado y aprobado este tratamiento;

Considerando que es necesario modificar el Anexo de la Decisión 93/25/CEE para incluir este tratamiento por calor;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 93/25/CEE por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en

los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos quedará modificado como sigue:

En la parte B, se añadirá el punto 3 siguiente:

«3 - Cocción por vapor bajo presión en un recipiente cerrado en donde:

- al menos sean respectadas las exigencias de tiempo y temperatura interna de la carne de los moluscos contemplados en el punto 1,

- esté garantizada la homogeneidad de la distribución de calor en el recinto cerrado por una metodología validada en el cuadro del programa de control.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/04/1997
  • Fecha de publicación: 25/04/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2003/774, de 30 de octubre; (Ref. DOUE-L-2003-81782).
  • Fecha de derogación: 11/01/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Decisión 93/25, de 11 de diciembre de 1992 (Ref. DOUE-L-1993-80045).
Materias
  • Mariscos
  • Pesca
  • Sanidad veterinaria

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