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Documento DOUE-L-1997-80868

Reglamento (CE) nº 897/97 de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2826/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos, la carne de aves y los conejos a los departamentos franceses de Ultramar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 128, de 21 de mayo de 1997, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80868

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2826/92 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CEE) n° 3714/92, estableció los importes de las ayudas para el abastecimiento de los departamentos de Ultramar en huevos para incubar, pollitos de reproducción y conejos reproductores originarios del resto de la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener en cuenta, en particular, los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica de los departamentos franceses de Ultramar y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales o productos citados;

Considerando que, dada la situación de los mercados en el sector de los huevos, las carnes de aves de corral y los conejos, la aplicación de las normas y criterios mencionados da lugar a la modificación de los importes de la ayudas;

Considerando, por otro lado, que es conveniente que la ayuda para el abastecimiento de conejos reproductores de raza pura se aplique a toda esta categoría de animales;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2826/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

"ANEXO

Suministro a los departamentos franceses de Ultramar de material de reproducción originario de la Comunidad durante cada año civil.

Código NC Designación de la mercancía Número Ayuda

ecus/100 unidades

ex 0105 11 Pollitos de multiplicación 150 000 30

o reproducción (1)

ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a

la producción de pollitos de

multiplicación o reproducción (1) 75 000 24

ecus/unidad

ex 0106 00 10 Conejos reproductores de raza 1 200 60

pura

_______________________

(1) Con arreglo a la definición recogida en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2782/75 del Consejo (DO nº L 282 de 1.11.1975, p. 100)."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/05/1997
  • Fecha de publicación: 21/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2826/92, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-1992-81576).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Carnes
  • Conejos
  • Francia
  • Huevos
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos alimenticios
  • Productos avícolas

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