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Documento DOUE-L-1997-80888

Decisión de la Comisión, de 6 de mayo de 1997, que modifica la Decisión 96/742/CE por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países, así como disposiciones específicas referentes a los controles que deben llevar a cabo los expertos veterinarios de la Comisión.

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 24 de mayo de 1997, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80888

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando que la Decisión 96/742/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/298/CE, establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países;

Considerando que los servicios de la Comisión han inspeccionado determinados puestos de inspección fronterizos; que, además, los Estados miembros pueden proponer que se supriman puestos de la lista o que se incluyan nuevos puestos, los cuales deben ser inspeccionados antes de su inclusión;

Considerando que, en vista de los resultados de las inspecciones y de las propuestas de las autoridades competentes de los Estados miembros, la

Decisión 96/742/CE debe modificarse en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 96/742/CE quedará modificado como sigue:

1) En la sección referente a los Países Bajos, los datos relativos a los puestos de inspección fronterizos se sustituyen por los siguientes:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

«0401399 Amsterdam Aeropuerto x x x x x x x

0401799 Amsterdam Puerto x x x x

0401899 Eemshaven Puerto x x

0402099 Harlingen Puerto x x

0401599 Maastricht Aeropuerto x x x x x x

0402699 Moerdijk Puerto x

0401699 Rotterdam Puerto x x x x

0402199 Vlissingen Puerto x x x»

2) En la sección referente a Suecia, los datos relativos a los puestos de inspección fronterizos se sustituirán por los siguientes:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

«1625199 Björnfjell- Carretera x(6) x x x x x x

Kiruna

Eda Carretera x(6) x

1614299 Göteborg Puerto x(6) x x x x x x

1617199 Han Carretera x(6) x x x x x x

1612399 Helsingborg Puerto x(6) x x x

1610199 Karlskrona Puerto x(6) x x x

1614199 Landvetter/ Aeropuerto x(6) x x x x x x

Göteborg

Lysekil Puerto x(6) x Desde Noruega

e Islandia

Norrköping Aeropuerto x x

1601199 Stockholm Puerto x(6) x

1601299 Stockholm- Aeropuerto

Arlanda

1623199 Storlien- Carretera x(6) x x x x x x

Järpen

1614399 Svinesund Carretera x(6) x x x x x x

Varberg Puerto x(6) x x x x Sólo produc-

tos envasa-

dos; caballos

desde abril

hasta octubre

Wallhamn Puerto x(6) x x x

1612199 Ystad Puerto x(6) x x x»

3) En la sección referente a Alemania, se añadirán en orden alfabético los datos siguientes relativos a D sseldorf:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

«D sseldorf Aeropuerto x x x x»

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/05/1997
  • Fecha de publicación: 24/05/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo de la Decisión 96/742, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82268).
Materias
  • Animales
  • Exportaciones
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Sanidad veterinaria

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