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Documento DOUE-L-1997-81032

Decisión de la Comisión, de 23 de mayo de 1997, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna contra dicha enfermedad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 6 de junio de 1997, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81032

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE, y, en particular, su artículo 14,

Vista la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa, y, en particular, sus artículos 5 y 7,

Considerando que, de conformidad con la Decisión 91/666/CEE, la compra de antígenos forma parte de las medidas comunitarias de creación de reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa;

Considerando que, mediante la Decisión 93/590/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa, cuya última

modificación la constituye la Decisión 9S/471/CE, se llevaron a cabo los acuerdos necesarios para la compra de antígenos de la fiebre aftosa;

Considerando que los acuerdos celebrados en 1993 cubrieron los antígenos de los virus de las cepas A 5, A 22 y O 1;

Considerando que, debido a la situación de la enfermedad, se requieren antígenos adicionales;

Considerando que el 16 de noviembre de 1996 la Comisión convocó una licitación relativa al suministro de antígenos inactivados concentrados del virus de la fiebre aftosa y formulación, producción, envasado y distribución de vacunas antiaftosas;

Considerando que la licitación incluía un lote referente al suministro de 2 millones de dosis de antígenos A 22 Iraq, 5 millones de dosis de C I (origen europeo) y 5 millones de dosis de ASIA 1, así como la formulación, producción, envasado y distribución de vacunas producidas a partir de los antígenos mencionados, y otro lote relativo a la formulación, producción, envasado y distribución de las vacunas producidas a partir de los antígenos que se encuentran ya almacenados en los bancos contemplados en la Decisión 93/590/CE;

Considerando que, en respuesta a la licitación, la Comisión recibió ofertas de tres establecimientos productores de antígenos del virus de la fiebre aftosa;

Considerando que la Comisión ha examinado las ofertas presentadas tomando en consideración los siguientes factores:

- los requisitos técnicos del Anexo II de la Decisión 91/666/CEE y otros criterios mencionados en el artículo 5 de dicha Decisión,

- el hecho de que algunos establecimientos no se hallan en condiciones de suministrar el número completo de dosis de algunos antígenos,

- la obligación del establecimiento productor de contar con un sistema adecuado de control de calidad y un programa de garantía de calidad,

- el período de conservación de las vacunas;

Considerando que la Comisión ha seleccionado a la empresa Rhône-Mérieux para que ésta suministre 2 millones de dosis de antígenos A 22 Iraq, 5 millones de dosis de C 1 y 5 millones de dosis de ASIA 1 y Lara que lleve a cabo, a petición de la Comisión, la formulación, producción, envasado y distribución de vacunas antiaftosas producidas a partir de dichos antígenos y a partir de antígenos ya almacenados en bancos existentes;

Considerando que es preciso establecer las disposiciones financieras que permitan a la Comisión adquirir antígenos a la empresa Rhône-Mérieux y llevar a cabo los acuerdos necesarios con esta empresa para la formulación, producción, envasado y distribución de vacunas antiaftosas;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión 91/666/CEE, es necesario establecer las normas de distribución de las reservas de antígenos entre los bancos de antígenos mencionados en el artículo 1 de dicha Decisión;

Considerando que resulta oportuno que las cepas adquiridas sean almacenadas en bancos distintos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La Comunidad adquirirá las siguientes dosis de antígenos de la fiebre aftosa:

- cepa A 22 Iraq: 2 millones de dosis,

- cepa C 1: 5 millones de dosis,

- cepa ASIA 1: 5 millones de dosis, cuyo coste máximo será de 2,4 millones de ecus.

2. Los antígenos mencionados en el apartado 1 serán suministrados por la empresa Rhône-Mérieux.

3. La Comisión llevará a cabo los acuerdos necesarios relativos a la formulación, producción, envasado y distribución de vacunas contra la fiebre aftosa producidas a partir de los antígenos mencionados en el apartado 2, hasta un coste máximo de 1,5 millones de ecus.

4. La acción a que se refiere el apartado 3 será organizada por la Comisión.

Artículo 2

1. La Comunidad llevará a cabo los acuerdos oportunos relativos a la formulación, producción, envasado y distribución de vacunas contra la fiebre aftosa producidas a partir de antígenos almacenados en bancos de antígenos existentes, inicialmente hasta un coste máximo de 1,5 millones de ecus.

2. La acción a que se refiere el apartado 1 será organizada por la Comisión.

Artículo 3

Las medidas mencionadas en el apartado 3 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 serán llevadas a cabo por la Comisión en cooperación con la empresa Rhône-Mérieux.

Artículo 4

1. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en los artículos 1, 2 y 3, la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea, celebrará contratos con la empresa Rhône-Mérieux.

2. El Director general de la Dirección General de Agricultura quedará habilitado para firmar los contratos en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas.

3. Los pagos a la empresa Rhône-Mérieux se efectuarán con arreglo a los términos de los contratos a que se refiere el apartado 1.

Artículo 5

El antígeno contemplado en el apartado 1 del artículo 1 se distribuirá entre los bancos de antígenos existentes del siguiente modo:

a) Lyón: 2 millones de dosis de A 22 Iraq,

b) Brescia: 2,5 millones de dosis de C 1 y de ASIA 1,

c) Pirbright: 2,5 millones de dosis de C 1 y de ASIA 1.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/05/1997
  • Fecha de publicación: 06/06/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 5, por Decisión 2000/112, de 14 de enero (Ref. DOUE-L-2000-80251).
Materias
  • Epidemias
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Vacunas

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