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Documento DOUE-L-1997-81041

Reglamento (CE) nº 1029/97 de la Comisión, de 6 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las Islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 7 de junio de 1997, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que los importes de las ayudas para el suministro de productos del sector de la carne de porcino a las islas Canarias se fijaron en el

Reglamento (CE) nº 1487/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 525/97;

Considerando que, con el fin de desarrollar la capacidad productiva del archipiélago y satisfacer la creciente demanda local, procede incrementar el número de reproductores de raza pura;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CE) n° 1487/95 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

"ANEXO III

Suministro a las islas Canarias de reproductores de raza para de la especie porcina originarios de la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997

Código NC Designación de la Número de Ayuda

mercancía animales por (ecus por

suministrar cabeza)

0103 10 00 Reproductores de raza pura de la

especie porcina (1)

- machos 275 483

- hembras 5 500 423

(1) La inclusión en esta subpartida se supeditará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la matería".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/06/1997
  • Fecha de publicación: 07/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/1997
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo III del Reglamento 1487/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80815).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Comercio intracomunitario
  • Comunidades Autónomas
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Exenciones
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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