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Documento DOUE-L-1997-81075

Reglamento (CE) nº 1064/97 de la Comisión, de 12 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1556/96 por el que se establece un régimen de cerificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 156, de 13 de junio de 1997, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81075

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 906/97, estableció un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países y fijó la lista de productos sometidos a dicho régimen;

Considerando que, tras el estudio de la situación del mercado de dichos productos, conviene modificar, la lista de productos sometidos a ese régimen;

Considerando que el Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1556/96 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Códigos NC Períodos Designación de la mercancía

0702 00 40 1 de octubre Tomates (*)

0702 00 45 a 31 de marzo

0702 00 50

0702 00 15

0702 00 20 1 de abril a

0702 00 25 30 de septiembre

0702 00 30

0702 00 35

0707 00 35 1 de noviembre Pepinos

0707 00 40 a 30 de abril

0707 00 10

0707 00 15

0805 10 61 1 de diciembre Naranjas

0805 10 65 a 31 de mayo

0805 10 69

0805 10 01

0805 10 05

0805 10 09

0805 10 11

0805 10 15

0805 10 19

0805 10 21

0805 10 25

0805 10 29

0805 10 31

0805 10 33

0805 10 35

0805 20 33 1 de noviembre a Mandarinas,

0805 20 35 finales de febrero incluídas las

0805 20 37 tangerinas,sat-

0805 20 39 sumas,wilkings y

0805 20 13 otros híbridos

0805 20 15 similares de

0805 20 17 cítricos.

0805 20 19

ex 0805 30 30 1 de septiembre Limones

ex 0805 30 40 a 30 de noviembre

0805 30 20 1 de diciembre a

31 de mayo

0806 10 40 21 de julio a Uvas de mesa

0806 10 50 20 de noviembre

0809 20 31 21 de mayo a Cerezas

0809 20 39 10 de agosto

0809 20 41

0809 20 49

0809 20 51

0809 20 59

0809 20 61

0809 20 69

ex 0808 10 61 1 de mayo a Manzanas

ex 0808 10 63 30 de junio

ex 0808 10 69

(*) Salvo los tomates originarios de Marruecos.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/1997
  • Fecha de publicación: 13/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 179, de 8 de julio de 1979 (Ref. DOUE-L-1997-81373).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1556/96, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81329).
Materias
  • Certificaciones
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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