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Documento DOUE-L-1997-81107

Reglamento (CE) nº 1110/97 de la Comisión, de 18 de junio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3061/84 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 19 de junio de 1997, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81107

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3061/84 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1137/96, estableció el 15 de junio como fecha límite para la presentación de solicitudes de ayuda por parte de los oleicultores; que dicho Reglamento también estableció el 15 de julio como fecha límite de presentación de solicitudes de ayuda por parte de las organizaciones de productores o de sus uniones y el 31 de julio como fecha límite para la presentación por parte de las organizaciones de productores o de sus uniones de las solicitudes de ayuda entregadas tardíamente por los oleicultores;

Considerando que, según se ha visto en las últimas campañas, la recogida y transformación de las aceitunas no finalizan en algunas regiones hasta entrado el mes de junio; que, por consiguiente, procede adaptar las fechas

límite antes citadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3061/84 se modificará del siguiente modo:

1) En el párrafo primero del apartado 3 del artículo 5, la fecha de «15 de junio» se sustituirá por la de «30 de junio».

2) En el apartado 4 del artículo 5, la fecha de «15 de julio» se sustituirá por la de «31 de julio» y la de 31 de julio, por la de 14 de agosto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/06/1997
  • Fecha de publicación: 19/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 3 y 4 del art. 5 del Reglamento 3061/84, de 31 de octubre (Ref. DOUE-L-1984-80571).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Arboricultura
  • Ayudas
  • Cultivos

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