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Documento DOUE-L-1997-81185

Reglamento (CE) nº 1210/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997, por el que se adopta el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de la carne de porcino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/92.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 170, de 28 de junio de 1997, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81185

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) 1725/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 527/97, fija para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997 las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que estarán exentas de la tasa de importación directa a terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando sean originarias del resto de la comunidad, por una parte, y, por otra, las cantidades de animales reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I, II y III del Reglamento (CEE) nº 1725/92 se sustituirán por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

"ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne

de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el

31 de diciembre de 1997

Código NC Designación de la mercancía Cantidad

(en toneladas)

ex 0203 Carne de animales de la especie porcina

doméstica, fresca, refrigerada o congelada 500

ANEXO II

Importes de las ayudas concedidas a los productos contemplados en el

Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

(en ecus/100 kg peso neto)

Código de los productos Importe de la ayuda

0203 11 10 9000 9,1

0203 12 11 9100 13,7

0203 12 19 9100 9,1

0203 19 11 9100 9,1

0203 19 13 9100 13,7

0203 19 15 9100 9,1

0203 19 55 9110 15,5

0203 19 55 9310 15,5

0203 21 10 9000 9,1

0203 22 11 9100 13,7

0203 22 19 9100 9,1

0203 29 11 9100 9,1

0203 29 13 9100 13,7

0203 29 15 9100 9,1

0203 29 55 9110 15,5

NB: Los códigos de los productos y los notas a pie de página se definen

en el Reglamento (CEE) n.º 3846/87 de la Comisión (DO n.º L 366 de

24. 12. 1987, p. 1).

ANEXO III

PARTE 1

Suministro a las Azores de reproductores de raza pura de la especie

porcina originarios de la Comunidad en el período comprendido entre

el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

Número Ayuda

Código NC Designación de la mercancía de animales (ecus/cabeza)

para suministrar

0103 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie porcina (1):

- machos 50 483

- hembras 200 423

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones

previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

PARTE 2

Suministro a Madeira de reproductores de raza pura de la especie porcina

originarios de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio

y el 31 de diciembre de 1997

Número Ayuda

Código NC Designación de la mercancía de animales (ecus/cabeza)

para suministrar

0103 10 00 Reproductores de raza pura

de la especie porcina (1):

- machos 60 483

- hembras 800 423

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones

previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/1997
  • Fecha de publicación: 28/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I, II y III del Reglamento 1725/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81007).
Materias
  • Abastecimientos
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

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