Está Vd. en

Documento DOUE-L-1997-81354

Reglamento (CE) nº 1301/97 de la Comisión, de 4 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 5 de julio de 1997, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81354

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, con motivo de la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones de producción de España, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión;

Considerando que, a causa de la persistencia de las restricciones veterinarias y comerciales adoptadas por las autoridades españolas y de su extensión a nuevas zonas, procede aumentar el número de cerdos de engorde y de cochinillos que pueden entregarse a las autoridades competentes para que, así, puedan continuar aplicándose las medidas excepcionales en las próximas semanas;

Considerando que, dada la persistencia de la peste porcina clásica en España, conviene disminuir el peso mínimo de los cerdos de engorde que pueden optar a la ayuda para poder reducir los gastos correspondientes a esta medida, así como el volumen de cerdos que han de transformarse en los talleres de despiece;

Considerando que la aplicación rápida y eficaz de las medidas excepcionales de apoyo al mercado es uno de los mejores instrumentos para combatir la propagación de la peste porcina clásica; que, por tanto, está justificado aplicar las disposiciones previstas por el presente Reglamento a partir del

18 de junio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4, los términos «110 kilogramos» se sustituirán por «100 kilogramos».

2) En el apartado 2 del artículo 4, los términos «100 kilogramos» se sustituirán por «90 kilogramos».

3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

4) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 18 de junio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

Número máximo total de animales a partir del 6 de mayo de 1997

(cabezas)

Cerdos de engorde 252 000

Cochinillos 110 000"

ANEXO II

«ANEXO II

- En la provincia de Lérida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los Anexos I y II de la Orden de la "Generalitat" de Cataluña de 29 de abril de 1997.

- En la provincia de Lérida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los Anexos I y II de la Orden de la "Generalitat" de Cataluña de 12 de junio de 1997.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/07/1997
  • Fecha de publicación: 05/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/1997
  • Aplicable desde El 18 de junio de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • España
  • Ganado porcino

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid