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Documento DOUE-L-1997-81414

Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 1997, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Australia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 183, de 11 de julio de 1997, páginas 38 a 39 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81414

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que la legislación australiana asigna la responsabilidad de las inspecciones sanitarias de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, así como la supervisión de las condiciones de higiene y salubridad de su producción, al Department for Primary Industries and Energy - Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS); que esa misma legislación faculta al AQIS para autorizar o prohibir la recolección de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos en determinadas zonas;

Considerando que la organización del AQIS y de sus laboratorios permite cerciorarse eficazmente de la aplicación de la legislación vigente;

Considerando que las autoridades australianas competentes se han comprometido a informar a la Comisión, periódica y rápidamente, sobre la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas;

Considerando que las autoridades australianas competentes han dado garantías oficiales respecto al cumplimiento de las normas del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/492/CEE y de requisitos equivalentes a los establecidos en esa Directiva para la clasificación de las zonas de producción y de reinstalación, la homologación de los centros de expedición, los controles sanitarios y la vigilancia de la producción; que, en particular, cualquier posible cambio de las zonas de recolección se comunicará a la Comunidad;

Considerando que Australia puede figurar en la lista de terceros países que cumplen las condiciones de equivalencia a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE;

Considerando que Australia desea exportar a la Comunidad moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados;

Considerando que, a tal fin, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, procede delimitar las zonas de producción en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, para exportar a la Comunidad;

Considerando que las condiciones especiales de importación se aplican sin perjuicio de las decisiones adoptadas en aplicación de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Department for Primary Industries and Energy - Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS) de Australia será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos, con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.

Artículo 2

Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos, originarios de Australia y destinados al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Zonas de producción en cumplimiento de los requisitos de la letra a) del punto 1 del Anexo I de la Directiva 91/492/CEE

DELIMITACION GEOGRAFICA

Tasmania Bigbay EagleHawk Bay

Duck Bay Garfish Bay/Dart Island

Port Sorell Little Norfolk Bay

Moulting Bay Pittwater

Great Swanport Pipeclay Lagoon

Little Swanport Birchs Bay

Blackman Bay Fleurty's Point

Dunalley Bay Long Bay Reef

Queensland Moreton Island North Stradbroke

Island

Victoria Beaumaris Flinders Dromana

Western Australia Cockburn Sound Oyster Harbour

(Kwinana Grain

Terminal)

South Australia Denial Bay Smoky Bay

Franklin Harbour Nepean Bay

Great Bay Garden Bay

Simpsons Bay Huon River

Little Taylors/Satellite Gardners Bay

Deep Bay Flinders Bay

Chale Bay Ansons Bay

Port Esperance Apollo/Roberts/Sykes

Hastings Bay Norfolk

Recherche Bay

Mud Island

Clifton Springs Pt Arlington

(Grassy Point)

Streaky Bay Coffin Bay

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/1997
  • Fecha de publicación: 11/07/1997
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82192).
  • SE SUSTITUYE el título y los arts. 1 y 2 , por Decisión 99/531, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81663).
Referencias anteriores
Materias
  • Australia
  • Importaciones
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado

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