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Documento DOUE-L-1997-81486

Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por la que se modifica la Decisión 97/274/CE sobre determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Tanzania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 24 de julio de 1997, páginas 81 a 81 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81486

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, su artículo 19,

Considerando que la Decisión 97/274/CE de la Comisión, de 4 de abril de

1997, sobre determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de Tanzania, establece una cláusula de salvaguarda en relación con los peces y productos de la pesca de

Tanzania que finaliza el 30 de junio de 1997;

Considerando que, de acuerdo con los resultados de una inspección sobre el terreno llevada a cabo en Tanzania por expertos de la Comisión y a la espera de que las autoridades competentes tanzanas proporcionen garantías complementarias, es necesario ampliar hasta el 28 de febrero de 1998 el período de aplicación de la Decisión 97/274/CE;

Considerando que debe tratarse de una medida de transición a la espera de que se adopte la Decisión por la que se establezcan las condiciones específicas para la importación de productos de la pesca originarios de Tanzania;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión 97/274/CE, la fecha de «30 de junio de 1997» se sustituirá por la de «28 de febrero de 1998».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 24/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos pesqueros
  • Sanidad veterinaria
  • Tanzania

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