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Documento DOUE-L-1997-81504

Reglamento (CE) nº 1468/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3650/90 relativo a medidas de refuerzo para la aplicación de las normas comunes de calidad de las frutas y hortalizas en Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 29 de julio de 1997, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81504

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) n° 3650/90, se estableció en Portugal un programa de medidas de cinco años de duración que tiene por objeto mejorar la aplicación de las normas comunes de calidad de las frutas y hortalizas y reforzar los controles relativos al cumplimiento de esas normas;

Considerando que el programa portugués fue aprobado por la Comisión el 4 de abril de 1992 y que la realización de las medidas previstas en dicho programa, que expira el 4 de abril de 1997, ha experimentado cierto retraso como consecuencia de la reestructuración administrativa que se ha llevado a cabo en Portugal;

Considerando que el 14 de octubre de 1996 las autoridades portuguesas solicitaron a la Comisión la prórroga del programa hasta el 31 de diciembre de 1999;

Considerando que, para que Portugal pueda continuar ejecutando las medidas aprobadas por la Comisión, es conveniente prorrogar hasta el 30 de septiembre de 1999 el período de aplicación del programa, debiendo quedar terminado el conjunto de las medidas y saldada la financiación comunitaria el 15 de noviembre de 1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3650/90 se modificará del siguiente modo:

1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, las palabras «durante un período de cinco años» se sustituirán por «que terminará el 30 de septiembre de 1999».

2) El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. La participación financiera de la Comunidad en la realización de las acciones contempladas en el artículo 2 ascenderá al 80 % de los gastos subvencionables, tal como se definan en aplicación del artículo 4.

El programa previsto en el artículo 1 deberá estar totalmente terminado el 30 de septiembre de 1999 y saldado, incluida la financiación comunitaria, el 15 de noviembre de 1999.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1997
  • Fecha de publicación: 29/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 361/2008, de 14 de abril; (Ref. DOUE-L-2008-80825).
  • Fecha de derogación: 14/05/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 3.1 del Reglamento 3650/90, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-1990-81778).
Materias
  • Frutos
  • Normas de calidad
  • Portugal
  • Productos hortícolas

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