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Documento DOUE-L-1997-81673

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 1997, relativa a una Reglamentación técnica común para los equipos terminales que se conecten a redes públicas de transmisión de datos con conmutación de circuitos y circuitos arrendados ONP utilizando una interfaz del tipo de la Recomendación X.21 del CCITT.

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 13 de agosto de 1997, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81673

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, el

segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los requisitos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de aprobación de los equipos de telecomunicación (CAET),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales que se conecten a redes públicas de transmisión de datos con conmutación de circuitos y circuitos arrendados ONP utilizando una interfaz del tipo de la Recomendación X.21 del CCITT y que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada identificada en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Decisión.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a las características técnicas (requisitos de la interfaz eléctrica y mecánica y protocolo de control de acceso) que deberá ofrecer el equipo terminal que utilice una interfaz del tipo de la Recomendación X.21 del CCITT, o una interfaz física, funcional y eléctricamente compatible con la Recomendación X.21 del CCITT pero trabajando a cualquier velocidad de señalización de datos hasta un máximo de 1 984 kbit/s inclusive.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en la letra d) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán por que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el apartado 1 del artículo 2 a más tardar en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es la siguiente:

Requisitos de conexión para los equipos terminales destinados a ser conectados a redes públicas de transmisión de datos con conmutación de circuitos y circuitos arrendados utilizando una interfaz del tipo de la Recomendación X.21 del CCITT, o una interfaz física, funcional y eléctricamente compatible con la Recomendación X.21 del CCITT pero trabajando a cualquier velocidad de señalización de datos hasta un máximo de 1 984 kbit/s inclusive

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación

Secretaría del ETSI

TBR 1 - octubre de 1995

(excluido el prefacio)

Información complementaria

El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo (1).

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos relevantes de la Directiva 83/189/CEE.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

European Telecommunications Standards Institute

650, route des Lucioles

F-06921 Sophia Antipolis Cedex

Comisión Europea

DG XIII/A/2 - BU31 1/7

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/07/1997
  • Fecha de publicación: 13/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD publicando la referencia indicada para equipos terminales: Resolución de 23 de diciembre de 1998 (Ref. BOE-A-1999-2014).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Normalización
  • Telecomunicaciones

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