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Documento DOUE-L-1997-81676

Reglamento (CE) nº 1620/97 del Consejo, de 4 de agosto de 1997, relativo a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Turquía sobre la adaptación del régimen de importación en la Comunidad Europea de concentrado de tomate originario de Turquía, y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 4115/86 y (CE) nº 1981/94 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 224, de 14 de agosto de 1997, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81676

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad Europea y Turquía han celebrado consultas sobre el régimen preferente aplicable a la importación de concentrado de tomate originario de Turquía en la Comunidad; que estas consultas se han llevado a cabo en el contexto de las negociaciones agrícolas globales a que se refiere la Resolución de 6 de marzo de 1995 del Consejo de Asociación CE-Turquía y que han dado lugar al establecimiento de un nuevo régimen preferente para el concentrado de tomate;

Considerando que, a la espera de que entre en vigor el Acuerdo global para los productos agrícolas originarios de Turquía y para evitar graves

perturbaciones del mercado comunitario del concentrado de tomate en la campaña 1997, se ha acordado aplicar con antelación el Acuerdo referente a dicho producto;

Considerando que debe aprobarse el presente Acuerdo en nombre de la Comunidad;

Considerando que procede modificar el Reglamento (CEE) n° 4115/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, en lo que se refiere al concentrado de tomate;

Considerando que las disposiciones relativas a Grecia, España y Portugal contenidas en el Reglamento (CEE) n° 4115/86 han pasado a ser obsoletas; que procede adaptar dicho Reglamento en consecuencia;

Considerando que, con objeto de aplicar el nuevo régimen de importación en la Comunidad Europea de concentrado de tomate originario de Turquía tal como establece el mencionado Acuerdo, es conveniente modificar asimismo el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los Territorios Ocupados, Túnez y Turquía, así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Turquía sobre la adaptación del régimen de importación de concentrado de tomate originario de Turquía en la Comunidad Europea.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El Reglamento (CEE) n° 4115/86 se modificará como sigue:

1) En los apartados 1 y 2 del artículo 1 se suprimirán las palabras «que no sean Grecia, España y Portugal».

2) El apartado 2 del artículo 1 se completará con el párrafo siguiente:

«No obstante, el régimen aplicable a la importación de concentrado de tomate originario de Turquía en la Comunidad será el siguiente:

a) 15 000 toneladas de tomate preparado o en conserva de los códigos NC 2002 90 31, 2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99, originario de Turquía, quedarán exentas de derechos de aduana de importación en la Comunidad Europea entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997; para que la cantidad anual que se vaya a importar con exención de derechos de aduana no sobrepase las 30 000 toneladas, la Comisión ajustará el volumen de 15 000 toneladas en función de las importaciones efectuadas con exención de derechos de aduana durante la primera parte de 1997;

b) entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año, a partir del 1 de enero de 1998, 15 000 toneladas de tomate preparado o en conserva de los códigos NC 2002 90 31, 2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99, originario de Turquía,

quedarán exentas de derechos de aduana de importación en la Comunidad Europea;

c) entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año, a partir del 1 de julio de 1998, 15 000 toneladas de tomate preparado o en conserva de los códigos NC 2002 90 31, 2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99, originario de Turquía, quedarán exentas de derechos de aduana de importación en la Comunidad Europea;

d) los contingentes arancelarios a que se refieren las letras a), b) y c) corresponderán a un contenido de materia seca de entre el 28 y el 30 % en peso; las cantidades que se importen con un contenido diferente se corregirán mediante los coeficientes que figuran en el Anexo».

3) El artículo 1 se completará con el apartado siguiente:

«3. Las disposiciones que se recogen en el Anexo referentes al tomate preparado o concentrado de la partida 20.02 C del arancel aduanero común serán aplicables únicamente al tomate preparado no concentrado de los códigos 2002 10, 2002 90 11 y 2002 90 19.».

4) Se añadirá el Anexo siguiente:

«ANEXO

Concentrado de tomate: coeficientes correctores

Contenido de materia seca en peso Coeficientes

igual o superior a: inferior a:

12 14 0,44828

14 16 0,51724

16 18 0,58621

18 20 0,65517

20 22 0,72414

22 24 0,7931

24 26 0,86207

26 28 0,93103

28 30 1

30 32 1,06897

32 34 1,13793

34 36 1,20689

36 38 1,27586

38 40 1,34483

40 42 1,41379

42 93 1,44828

93 100 3,32759»

Artículo 4

El Reglamento (CE) n° 1981/94 se modificará como sigue:

1) En el Anexo I se insertarán los números de orden 09.0207 y 09.0209 como sigue:

«Número Código NC Designación de las Volumen del Derecho

de orden mercancías contingente contin-

por años o gentario

por los pe- (en %)

ríodos in-

dicados (en

toneladas)

09.0207 2002 90 31 Tomates preparados o con- 15 000 con un 0

2002 90 39 servados (excepto en vi- contenido de

2002 90 91 nagre o en ácido acéti- materia seca

2002 90 99 co), no enteros ni en entre el 28 y

trozos, con un contenido el 30% en peso

de materia seca igual o (2)

superior al 12% en peso:

- del 1 de septiembre al

31 de diciembre de 1997(1)

- del 1 de enero al 30 de

junio, a partir de 1998

09.0209 2002 90 31 Tomates preparados o con- 15 000 con un 0»

2002 90 39 servados (excepto en vi- contenido de

2002 90 91 nagre o en ácido acéti- materia seca

2002 90 99 co), no enteros ni en entre el 28 y

trozos, con un contenido el 30% en peso

de materia seca igual o (2)

superior al 12% en peso:

- del 1 de julio al 31 de

diciembre, a partir de

1998

2) Se añadirán las siguientes notas a pie de página al final del Anexo I:

«(1) Para que la cantidad total anual que se vaya a importar en 1997 exenta de derechos de aduana no sobrepase las 30 000 toneladas, la Comisión ajustará el volumen del contingente de 15 000 toneladas en función de las importaciones exentas de derechos de aduana efectuadas durante la primera parte de 1997.

(2) Para la gestión de los contingentes comunitarios se aplicarán los siguientes coeficientes a la importación de productos con un contenido de materia seca no comprendido entre el 28 y el 30 % en peso:

Contenido de materia seca en peso Coeficientes

igual o superior a: inferior a:

12 14 0,44828

14 16 0,51724

16 18 0,58621

18 20 0,65517

20 22 0,72414

22 24 0,7931

24 26 0,86207

26 28 0,93103

28 30 1

30 32 1,06897

32 34 1,13793

34 36 1,20689

36 38 1,27586

38 40 1,34483

40 42 1,41379

42 93 1,44828

93 100 3,32759»

Artículo 5

La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del presente Reglamento de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 2200/96.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J. POOS

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Comunidad Europea y Turquía sobre la adaptación del régimen de importación de concentrado de tomate originario de Turquía en la Comunidad

A. Nota de la Comunidad

Señor:

Tengo el honor de referirme a las consultas llevadas a cabo entre las autoridades turcas y la Comisión Europea sobre el régimen aplicable a la importación de concentrado de tomate originario de Turquía en la Comunidad Europea.

Dichas consultas se llevaron a cabo en el contexto de las negociaciones agrícolas a que se refiere la Resolución de 6 de marzo de 1995 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Ambas partes observaron que no es posible hacer efectiva la entrada en vigor del nuevo Acuerdo global en 1997 y, con el fin de evitar perturbaciones graves en los mercados del concentrado de tomate y a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo global, se acordó anticipar la aplicación del nuevo régimen acordado para los productos en cuestión.

No obstante lo dispuesto en la Decisión n° 1/80 del Consejo de Asociación, se acordó lo siguiente:

a) Abrir un contingente arancelario de 15 000 toneladas de concentrado de tomate de los códigos NC 2002 90 31, 2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario de Turquía, con exención de derechos de aduana, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997.

No obstante, la cantidad anual total de concentrado de tomate importada en la Comunidad con exención de derechos de aduana no podrá sobrepasar las 30 000 toneladas. En caso de que la cantidad importada con exención de derechos de aduana durante la primera parte de 1997 fuera superior a 15 000 toneladas, la Comunidad se reserva el derecho de ajustar en consonancia el contingente establecido de 15 000 toneladas.

b) Abrir un contingente arancelario de 15 000 toneladas de concentrado de tomate de los códigos NC 2002 90 31, 2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario de Turquía, con exención de derechos de aduana, entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año a partir de 1998.

c) Abrir un contingente arancelario de 15 000 toneladas de concentrado de tomate de los códigos NC 2002 90 31, 2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario de Turquía, con exención de derechos de aduana, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año a partir de 1998.

d) Las cantidades mencionadas corresponderán a un contenido de materia seca de entre el 28 y el 30 % en peso. Las cantidades que se importen con un contenido diferente se corregirán mediante los coeficientes que figuran en el Anexo.

En lo referente al concentrado de tomate, el presente Acuerdo sustituye el apartado 3 del Canje de Notas de 20 de enero de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Turquía relativo al apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 1/80 del Consejo de asociación y al Canje de Notas de 26 de noviembre de 1981 relativo a la aplicación del apartado 3 del anterior Canje de Notas.

Entrará en vigor en la fecha de la firma de ambas partes. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo

de la Unión Europea

ANEXO

Concentrado de tomate: coeficientes correctores

Contenido de materia seca en peso Coeficientes

igual o superior a: inferior a:

12 14 0,44828

14 16 0,51724

16 18 0,58621

18 20 0,65517

20 22 0,72414

22 24 0,7931

24 26 0,86207

26 28 0,93103

28 30 1

30 32 1,06897

32 34 1,13793

34 36 1,20689

36 38 1,27586

38 40 1,34483

40 42 1,41379

42 93 1,44828

93 100 3,32759

B. Nota de Turquía

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

«Tengo el honor de referirme a las consultas llevadas a cabo entre las autoridades turcas y la Comisión Europea sobre el régimen aplicable a la

importación de concentrado de tomate originario de Turquía en la Comunidad Europea.

Dichas consultas se llevaron a cabo en el contexto de las negociaciones agrícolas a que se refiere la Resolución de 6 de marzo de 1995 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Ambas partes observaron que no es posible hacer efectiva la entrada en vigor del nuevo Acuerdo global en 1997 y, con el fin de evitar perturbaciones graves en los mercados del concentrado de tomate y a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo global, se acordó anticipar la aplicación del nuevo régimen acordado para los productos en cuestión.

No obstante lo dispuesto en la Decisión n° 1/80 del Consejo de Asociación, se acordó lo siguiente:

a) Abrir un contingente arancelario de 15 000 toneladas de concentrado de tomate de los códigos NC 2002 90 31, 2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario de Turquía, con exención de derechos de aduana, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 1997.

No obstante, la cantidad anual total de concentrado de tomate importada en la Comunidad con exención de derechos de aduana no podrá sobrepasar las 30 000 toneladas. En caso de que la cantidad importada con exención de derechos de aduana durante la primera parte de 1997 fuera superior a 15 000 toneladas, la Comunidad se reserva el derecho de ajustar en consonancia el contingente establecido de 15 000 toneladas.

b) Abrir un contingente arancelario de 15 000 toneladas de concentrado de tomate de los códigos NC 2002 90 31, 2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario de Turquía, con exención de derechos de aduana, entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año a partir de 1998.

c) Abrir un contingente arancelario de 15 000 toneladas de concentrado de tomate de los códigos NC 2002 90 31, 2002 90 39, 2002 90 91 y 2002 90 99 originario de Turquía, con exención de derechos de aduana, entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año a partir de 1998.

d) Las cantidades mencionadas corresponderán a un contenido de materia seca de entre el 28 y el 30 % en peso. Las cantidades que se importen con un contenido diferente se corregirán mediante los coeficientes que figuran en el Anexo.

En lo referente al concentrado de tomate, el presente Acuerdo sustituye el apartado 3 del Canje de Notas de 20 de enero de 1981 entre la Comunidad Económica Europea y la República de Turquía relativo al apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 1/80 del Consejo de asociación y al Canje de Notas de 26 de noviembre de 1981 relativo a la aplicación del apartado 3 del anterior Canje de Notas.

Entrará en vigor en la fecha de la firma de ambas partes. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1997.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

ANEXO

Concentrado de tomate: coeficientes correctores

Contenido de materia seca en peso Coeficientes

igual o superior a: inferior a:

12 14 0,44828

14 16 0,51724

16 18 0,58621

18 20 0,65517

20 22 0,72414

22 24 0,7931

24 26 0,86207

26 28 0,93103

28 30 1

30 32 1,06897

32 34 1,13793

34 36 1,20689

36 38 1,27586

38 40 1,34483

40 42 1,41379

42 93 1,44828

93 100 3,32759»

Por mi parte tengo el honor de confirmarle el acuerdo del Gobierno de Turquía.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de Turquía

Hecho en Bruselas, el cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete.

Udfaerdiget i Bruxelles, den fjerde august nitten hundrede og syvoghalvfems.

Geschehen zu Br ssel am vierten August neunzehnhundertsiebenundneunzig.

Texto omitido en griego.

Done at Brussels on the fourth day of August in the year one thousand nine hundred and ninety-seven.

Fait à Bruxelles, le quatre aout mil neuf cent quatre-vingt-dix-sept.

Fatto a Bruxelles, add quattro agosto millenovecentonovantasette.

Gedaan te Brussel, de vierde augustus negentienhonderd zevenennegentig.

Feito em Bruxelas, em quatro de Agosto de mil novecentos e noventa e sete.

Tehty Brysselissä neljäntenä päivänä elokuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän.

Som skedde i Bryssel den fjärde augusti nittonhundranittiosju.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

F r die Europäische Gemeinschaft

Texto omitido en Griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

Pa Europeiska gemenskapens vägnar

Por el Gobierno de Turquía

Pa vegne af den tyrkiske regering

F r die Regierung der T rkei

Texto omitido en Griego

For the Government of Turkey

Pour le gouvernement de la Turquie

Per il governo della Turchia

Voor de Regering van Turkije

Pelo Governo da Turquia

Turkin hallituksen puolesta

Pa den turkiska regeringens vägnar

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/08/1997
  • Fecha de publicación: 14/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1997
  • Contiene Acuerdo, adjunto al mismo.
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto
  • Turquía

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