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Documento DOUE-L-1997-81677

Reglamento (CE) nº 1624/97 de la Comisión, de 13 de agosto de 1997, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 224, de 14 de agosto de 1997, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81677

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1195/97 de la Comisión, y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que la decisión sobre la clasificación en las subpartidas de la partida 4202 de los baúles y contingentes similares fabricados con un material compuesto, por ejemplo un tejido que esté revestido sólo en su exterior de plástico celular, puede resultar dificultosa, y que en interés de la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada ha de regularse la diferencia que separa unas de otras las subpartidas afectadas;

Considerando que es preciso incluir una nota adicional en el capítulo 42 de la nomenclatura combinada, y que la versión hasta ahora válida del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 ha de ser consecuentemente modificada;

Considerando que las medidas que contempla este Reglamento son conformes con el dictamen de la sección para la nomenclatura combinada del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá la siguiente nota adicional al capítulo 42 de la nomenclatura combinada en el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87, tal como figura en el Reglamento (CE) n° 1624/97:

«1. En las subpartidas de la partida 4202 el término "superficie exterior" designa al material de la superficie exterior del continente perceptible a simple vista, incluso si esta materia no es más que la capa exterior de una combinación de materias que constituyen el material exterior del contiente.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/08/1997
  • Fecha de publicación: 14/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 03/09/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el capítulo 42 del Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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