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Documento DOUE-L-1997-82209

Reglamento (CE) nº 2332/97 de la Comisión, de 25 de noviembre de 1997, que modifica por quinta vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 323, de 26 de noviembre de 1997, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82209

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2175/97;

Considerando que, dada la persistencia de la peste porcina clásica en España, es conveniente reducir el peso mínimo de los cerdos de engorde que pueden ser subvencionados, con el fin de reducir así los gastos de esta medida y la cantidad de cerdos que deben transformarse en los talleres de despiece; Considerando que, para garantizar una gestión financiera correcta de las medidas de apoyo y con el fin de evitar el abuso de estas medidas mediante engordes excesivamente prolongados y no justificados, es necesario introducir una limitación de la ayuda por los cerdos de engorde cuyo peso sea superior a 110 kilogramos;

Considerando que procede adaptar la ayuda concedida en el momento de la entrega de los cochinillos a la situación actual del mercado y tener en cuenta la disminución de los precios de mercado;

Considerando que procede adaptar la lista de zonas subvencionables que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 913/97 a la situación veterinaria actual; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 1 del artículo 1 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4, los términos «100 kilogramos» se sustituirán por «90 kilogramos».

2) En el apartado 2 del artículo 4, los términos «90 kilogramos» se sustituirán por «80 kilogramos».

3) En el apartado 4 del artículo 4, los importes de «60 ecus», «52 ecus» y «43 ecus» se sustituirán por «50 ecus», «44 ecus» y «37 ecus».

4) Se añadirá el apartado siguiente en el artículo 4:

«6. Para los cerdos de engorde de un peso medio superior a 110 kilogramos, la ayuda no podrá ser superior a la ayuda fijada con arreglo a las disposiciones del apartado 1 para los cerdos de engorde de un peso medio superior a 110 kilogramos.».

5) El anexo II se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

En la provincia de Lleida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 20 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de 24 de octubre de 1997, p. 12077, y de 23 de octubre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de 3 de noviembre de 1997, p. 12394.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/11/1997
  • Fecha de publicación: 26/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Cataluña
  • Comercialización
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Ganado porcino

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