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Documento DOUE-L-1997-82218

Reglamento (CE) nº 2342/97 de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, que modifica el Reglamento(CEE) nº 1726/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 27 de noviembre de 1997, páginas 30 a 31 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82218

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 1726/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1262/97, se fijan las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad para las que se concederá una ayuda para el desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997; que conviene determinar dichas cantidades, para el sector de los huevos y el de la carne de aves de corral para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, teniendo en cuenta la producción local;

Considerando que, en la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualizara las necesidades de Madeira y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento, se adoptó en virtud del Reglamento (CE) n° 1262/97 un plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997; que, tras la presentación por las autoridades portuguesas de los datos referentes a esas necesidades, ha podido establecerse ya el plan para todo el período de 1997-1998; que, por tal motivo, procede sustituir el anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 por el anexo del presente Reglamento

Considerando que los planes dispuestos por el régimen específico de abastecimiento deben establecerse para el período del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente; que es oportuno, pues, disponer que el plan de abastecimiento definitivo del período 1997-1998 sea aplicable desde el inicio de éste, es decir, el 1 de julio de 1997;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector de que se trata, y, concretamente, a la cotización o a los precios de estos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a la fijación de la ayuda para el abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Azores y Madeira en los importes que se recogen en el anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 1726/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

PARTE 1

Suministro a las Azores de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

(en ecus/100 unidades)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda

ex 0105 11 Pollitos de multiplicación o de

reproducción (1) 20 000 13

ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a

la producción de pollitos de mul-

tiplicación o de reproducción (1) 100 000 3,60

(1) Según la definición que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75 del Consejo (DO L 282 de 1.11.1975, p. 100).

PARTE 2

Suministro a Madeira de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998

(en ecus/100 unidades)

Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda

ex 0105 11 Pollitos de multiplicación o de

reproducción (1) 360 000 5

ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a

la producción de pollitos de mul-

tiplicación o de reproducción (1) 160 000 3,60

(1) Según la definición que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/11/1997
  • Fecha de publicación: 27/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Aves de corral
  • Ayudas
  • Carnes
  • Huevos
  • Portugal
  • Productos alimenticios

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