LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambios tradicionales;
Considerando que, en la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualizara las necesidades de las Azores y de Madeira y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento, se adoptó en virtud del Reglamento (CE) n° 1273/97 un plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997; que, tras la presentación por las autoridades portuguesas de los datos referentes a esas necesidades, ha podido establecerse ya el plan para toda la campaña 1997/98; que, por tal motivo, procede sustituir el anexo del Reglamento (CE) n° 1273/97 por el del presente Reglamento;
Considerando que los planes dispuestos por el régimen específico de abastecimiento deben establecerse para el período del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente; que es oportuno, pues, disponer que el plan de abastecimiento definitivo de la campaña 1997/98 sea aplicable desde el inicio de ésta, es decir, el 1 de julio de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1273/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO
Plan de abastecimiento de las Azores y de Madeira en productos del sector de los cereales para la campaña 1997/98
Región Trigo blan- Trigo Trigo Cebada Maíz Malta Total
do panifi- blando duro
cable forra-
jero
Azores 34 000 - 500 20 500 90 000 1 000 146 000
Madeira 25 000 - 5 000 2 500 35 000 2 200 69 700
Total 59 000 - 5 500 23 000 125 000 3 200 215 700»
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