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Documento DOUE-L-1997-82388

Reglamento (CE) nº 2530/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, que modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 17 de diciembre de 1997, páginas 67 a 69 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82388

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2332/97;

Considerando que es conveniente aumentar el peso mínimo de los cochinillos subvencionables de 8 a 10 kilogramos y simplificar la fijación de la ayuda para los cochinillos utilizando los precios semanales de los mercados de Lleida y Segovia;

Considerando que, ante la duración y la continuación de las restricciones veterinarias y comerciales adoptadas por las autoridades españolas, es conveniente aumentar el número de los cerdos de engorde que pueden entregarse a las autoridades competentes, permitiendo así la continuación de las medidas excepcionales en las próximas semanas;

Considerando que procede adaptar la lista de zonas subvencionables que figura en el anexo II de dicho Reglamento a la situación veterinaria actual;

Considerando que la aplicación rápida de las medidas excepcionales de apoyo del mercado es uno de los instrumentos para combatir la propagación de la peste porcina clásica; que, en consecuencia, resulta justificado aplicar las disposiciones contempladas en el apartado 4 del artículo 1 del presente Reglamento a partir del 2 de diciembre de 1997 a fin de evitar la interrupción de las medidas de apoyo en lo referente a los cerdos de engorde, cuyo número establecido actualmente se ha agotado en fecha de 1 de diciembre de 1997, y las otras disposiciones a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 1 el término «8 kilogramos» se sustituirá por «10 kilogramos».

2) El apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. La ayuda indicada en el apartado 2 del artículo 1, en explotación, en el caso de los cochinillos de un peso medio por lote igual o superior a 10 kilogramos, pero inferior a 16 kilogramos, se calculará basándose en el precio por kilogramos de los "cochinillos de Lérida" de la categoría de 15 kilogramos, registrado en el mercado "Mercolérida" respecto a la semana anterior a la entrega de los cochinillos a las autoridades competentes.

La ayuda indicada en el apartado 2 del artículo 1, en explotación, en el caso de los cochinillos de un peso medio por lote igual o superior a 16 kilogramos, pero inferior a 22 kilogramos, se calculará basándose en el precio por kilogramo de los cochinillos de la categoría de 20 kilogramos "Selecta", registrado en el mercado de Segovia respecto a la semana anterior a la entrega de los cochinillos a las autoridades competentes.».

3) En el artículo 6 se añadirá el texto siguiente:

«- ayudas para los cochinillos contemplados en el apartado 4 del artículo 4».

4) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

5) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

No obstante, las disposiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:

Cerdos de engorde 480 000 cabezas

Cochinillos 110 000 cabezas

Cerdas de desvieje 8 000 cabezas»

ANEXO II

«ANEXO II

En la provincia de Lleida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 25 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de 2 de diciembre de 1997, página 14002.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 17/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1997
  • Aplicable el art. 1.4 desde el 2 de diciembre de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 4 y 6 del Reglamento 913/97, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80881).
Materias
  • Carnes
  • Cataluña
  • Comercialización
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Ganado porcino

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