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Documento DOUE-L-1997-82463

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la modificación de la Decisión 94/204/CE, Euratom relativa a la creación de la Asamblea europea de las ciencias y las tecnologías.

Publicado en:
«DOCE» núm. 354, de 30 de diciembre de 1997, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82463

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que la Comisión creó, mediante su Decisión 94/204/CE, Euratom, un Comité consultivo denominado Asamblea europea de las ciencias y las tecnologías, en lo sucesivo denominada «la Asamblea»;

Considerando que los apartados 1 y 2 del artículo 3 de dicha Decisión establecen que la Asamblea estará compuesta de un máximo de cien miembros; que estará formada por personalidades de alto nivel de los medios europeos representativos de las ciencias exactas y naturales, de las ciencias económicas, sociales y humanas en la medida y en los ámbitos en que la investigación comunitaria haga referencia a ellas, de la tecnología y la industria;

Considerando que el artículo 5 de dicha Decisión enuncia que la Asamblea contará con una mesa de veinte miembros entre los que se incluirán, de una parte, un representante de la Comisión y nueve miembros designados por la Comisión entre los representantes de los organismos representativos contemplados en el apartado 3 del artículo 3 y, de otra parte, diez miembros elegidos por la Asamblea entre sus propios miembros;

Considerando que es necesario modificar el texto del artículo 5 para que la composición de la mesa se adapte a la composición efectiva de la Asamblea,

DECIDE:

Artículo 1

El párrafo primero del artículo 5 de la Decisión 94/204/CE, Euratom se sustituirá por el texto siguiente:

«La Asamblea contará con una mesa de un máximo de veinte miembros, entre los que se incluirán, de una parte, un máximo de diez miembros elegidos por la

Asamblea entre sus propios miembros, cuya elección se realizará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y de otra parte, de un representante de la Comisión y un máximo de nueve miembros designados por la Comisión entre los representantes de los organismos representativos contemplados en el apartado 3 del artículo 3. El número exacto de los miembros elegidos por la Asamblea y de los miembros designados por la Comisión se determinará de acuerdo con el reglamento interno de la Asamblea a que se refiere el artículo 7.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de diciembre de 1997.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Edith CRESSON

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1997
  • Fecha de publicación: 30/12/1997
  • Aplicable desde El 17 de diciembre de 1997.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5 de la Decisión 94/204, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80524).
Materias
  • Investigación científica
  • Nombramientos
  • Tecnología

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