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Documento DOUE-L-1997-82471

Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1997, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de India.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 356, de 31 de diciembre de 1997, páginas 57 a 61 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82471

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye la Directiva 95/71/CE y, en particular, su artículo 11,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que una misión de la Comisión ha viajado a India para estudiar las condiciones de producción, almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;

Considerando que las disposiciones de la legislación de India en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que, en India, el Export Inspection Council of India (EIC) of Ministry of Commerce está en condiciones de comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente;

Considerando que las modalidades de certificación contempladas en la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición de un modelo certificado, la lengua, por lo menos, en que debe estar redactado y la calidad del firmante;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es conveniente estampar en los embalajes de los productos de la pesca una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización del establecimiento, del almacén frigorífico o del buque congelador de origen;

Considerando que, con arreglo a la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, es preciso elaborar una lista de establecimientos, de almacenes frigoríficos y de buques congeladores autorizados; que dicha lista debe basarse en una comunicación del EIC a la Comisión; que, por lo tanto, el EIC debe velar por que se cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;

Considerando que el EIC ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las

normas que figuran en el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de requisitos equivalentes a los de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos, almacenes frigoríficos y buques congelados;

Considerando que es necesario derogar la Decisión 97/515/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de India;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Export Inspection Council of India (EIC) of Ministry of Commerce será la autoridad competente en India para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.

Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de India deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;

2) los productos deberán proceder de los establecimientos autorizados que figuran en la lista del anexo B;

3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «India» y el número de autorización del establecimiento, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

Artículo 3

1. El certificado contemplado en el punto 1 del artículo 2 deberá estar redactado en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.

2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, el nombre, el cargo y la firma del representante del EIC y el sello oficial de este organismo.

Artículo 4

La Decisión 97/515/CE queda derogada.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de India y destinados a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquier forma

Número de referencia: .........

País expedidor: INDIA

Aurotidad competente: Export Inspection Council of India (EIC) of Ministry of Commerce

I. Identificación de los productos de la pesca

Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)

- especies (nombres científicos): ........

- estado (2) y naturaleza del tratamiento: ........

Número de código (cuando proceda): ........

Tipo de embalaje: .........

Número de unidades de embalaje: .........

Peso neto: .........

Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida: .........

II. Origen de los productos

Nombre y número de autorización oficial de los establecimientos, almacenes frigoríficos o buques congeladores autorizados por el EIC para la exportación a la Comunidad Europea: ........

III. Destino de los productos

Los productos de la pesca se envían

de: ...........................

(lugar de procedencia)

a: ................................

(País y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente: .........

Nombre y dirección del expedidor: ........

Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: ........

IV. Certificado sanitario

- El inspector oficial certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura mencionados:

1) han sido capturados y manipulados a bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;

2) han sido desembarcados, manipulados y, en su caso, embalados, preparados, tansformados, congelados, descongelados y almacenados de forma higiénica en cumplimiento de los requisitos de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

3) han sido sometidos a un control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

4) han sido embalados, identificados, almacenados y transportados de conformidad con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;

5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;

6) cumplen los criterios organolépticos, parasitológicos, químicos y microbiológicos fijados para determinadas categorías de productos de la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.

- El inspector oficial firmante declara tener conocimiento de las disposiciones previstas en la Directiva 91/493/CEE, en la Directiva 92/48/CEE y en la Decisión 97/493/CE.

Hecho en .................., a ............................

(Lugar) (Fecha)

Sello oficial (3)

.....................................

Firma del inspector oficial (3)

.............................................................

(Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.

(3) El color del sello y de la firma debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.

ANEXO B

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS

Número de Nombre Dirección

autorización

981 Accelerated Freeze Drying C. Ltd. Bangalore (Karnataka)

883 Amulya Seafoods Tuticorin (Tamil Nadu)

686 Cap. Sea Foods (A division of Vypeen Island, Cochin

Abad Fisheries) (Kerala)

520 Capithan Exporting Co. Quilon (Kerala)

694 Choice Canning Co. Unit III Cochin (Kerala)

253 Castlerock Fisheries Limited Taloja, Distt, Raigad

Near Mumbai,

Maharashtra

935 Innovative Marine Foods Pamarru, Andhra

Limited (Amalgam Enterprises) Pradesh

208 Innovative Marine Foods Limited Taloja, Distt, Raigad

Near Mumbai,

Maharashtra

687 Lansea Foods Private Limited Cochin (Kerala)

683 Torry Harris Seafood Limited Eramalloor, Alleppey

(Kerala)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/12/1997
  • Fecha de publicación: 31/12/1997
  • Fecha de derogación: 01/05/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • India
  • Productos pesqueros

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