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Documento DOUE-L-1997-82480

Rectificación a las modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 351, de 23 de diciembre de 1997, páginas 72 a 72 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82480

TEXTO ORIGINAL

En la página 2, en la letra c) del apartado 2 del artículo 29:

en lugar de: «A petición de una parte, y después de haber oído a la otra parte y al Abogado General, podrá autorizarse, no obstante lo dispuesto en las letras a) y b), el empleo total o parcial, como lengua de procedimiento, de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.»,

léase: «A petición de una parte, y después de haber oído a la otra parte y al Abogado General, podrá autorizarse, no obstante lo dispuesto en las letras a) y b), el empleo total o parcial, como lengua de procedimiento, de otra de las lenguas mencionadas en el apartado 1 del presente artículo; esta petición no podrá ser presentada por una de las Instituciones de las Comunidades europeas.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/12/1997
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento de procedimiento de 11 de marzo de 1997 (Ref. DOUE-L-1997-80750).
Materias
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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