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Documento DOUE-L-1998-80223

Reglamento (CE) núm. 292/98 de la Comisión, de 4 de febrero de 1998, que modifica por septima vez el Reglamento (CE) núm. 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 30, de 5 de febrero de 1998, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80223

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de España, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 913/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2530/97 (4);

Considerando que, ante la aparición de nuevos casos de peste porcina clásica en España, las autoridades españolas introdujeron nuevas zonas de protección y vigilancia; que es conveniente incluir dichas zonas en las medidas de apoyo establecidas en el Reglamento (CE) n° 913/97 sustituyendo su anexo II por un nuevo anexo;

Considerando que, ante la continuación de las restricciones veterinarias y comerciales y su ampliación a nuevas zonas, es conveniente aumentar el número de los cerdos de engorde y de cochinillos que pueden entregarse a las autoridades competentes, permitiendo así la continuación de las medidas excepcionales en las próximas semanas;

Considerando que la aplicación rápida de las medidas excepcionales de apoyo del mercado es uno de los mejores instrumentos para combatir la propagación de la peste porcina clásica; que, en consecuencia, resulta justificado aplicar las disposiciones contempladas en el punto 1 del artículo 1 del presente Reglamento a partir del 15 de enero de 1998 a fin de evitar la interrupción de las medidas de apoyo en lo referente a los cerdos de engorde, cuyo número establecido actualmente se ha agotado en fecha de 14 de enero de 1998, y las otras disposiciones a partir del 21 de enero de 1998;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:

1) el anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento;

2) el anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 21 de enero de 1998. No obstante, las

disposiciones establecidas en el punto 1 del artículo 1 serán aplicables a partir del 15 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.

(4) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 67.

ANEXO I

«ANEXO I

Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:

Cerdos de engorde 560 000 cabezas

Cochinillos 140 000 cabezas

Cerdas de desvieje 8 000 cabezas»

ANEXO II

«ANEXO II

- En la provincia de Lleida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los anexos I y II de la Ordre de la Generalitat de Cataluña de 30 de diciembre de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de 2 de enero de 1998, página 668.

- En la provincia de Segovia, las zonas de protección y vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de Castilla y León de 19 de enero de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Junta de 20 de enero de 1998, página 619.

- En la provincia de Madrid, las zonas de protección y vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad de 16 de enero de 1998, página 11.

- En la provincia de Toledo, las zonas de protección y vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 13 de enero de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Junta de 16 de enero de 1998, página 319.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/02/1998
  • Fecha de publicación: 05/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1998
  • Aplicable desde el 21 de enero de 1998, excepto el art. 1.1 que lo será desde el 15 de enero de 1998.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80228).
  • Fecha de derogación: 11/02/1999
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II del Reglamento 913/97, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-1997-80881).
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • Epidemias
  • España
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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