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Documento DOUE-L-1998-80317

Reglamento (CE) núm. 417/98 de la Comisión, de 20 de febrero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 429/90 relativo a la concesión mediante licitación de una ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 21 de febrero de 1998, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80317

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 429/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4), establecía, hasta su suspensión en virtud del Reglamento (CE) n° 19/98 de la Comisión (5), la concesión mediante licitación de una ayuda a la mantequilla concentrada obtenida a partir de mantequilla o de nata procedente del mercado y destinada al consumo directo en la Comunidad; que las condiciones por las que se rige el derecho a la ayuda establecen que la fabricación y el marcado de la mantequilla concentrada, así como su envasado, deben efectuarse en un plazo de noventa días calculado a partir del día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas;

Considerando que la fijación del importe máximo de la ayuda correspondiente a la licitación n° 180, cuyo plazo de presentación de ofertas finalizó el 9 de diciembre de 1997, se ha efectuado con retraso; que esa decisión no fue notificada a los Estados miembros hasta el 9 de enero de 1998; que, por consiguiente, debe prorrogarse hasta el 31 de marzo de 1998 el plazo para la fabricación de las correspondientes cantidades de mantequilla concentrada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 429/90 se añadirá el párrafo siguiente:

«No obstante, en lo que se refiere a las cantidades de mantequilla

concentrada adjudicadas en la licitación n° 180, cuyo plazo de presentación de ofertas finalizó el 9 de diciembre de 1997, el plazo establecido en el primer guión terminará el 31 de marzo de 1998.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.

(4) DO L 174 de 26. 7. 1995, p. 27.

(5) DO L 4 de 8. 1. 1998, p. 39.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/1998
  • Fecha de publicación: 21/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.1 del Reglamento 429/90, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1990-80130).
Materias
  • Ayudas
  • Mantequilla
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos

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