Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-80402

Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 1998, por la que se modifica la Decisión 93/70/CE relativa a la codificación del mensaje Animo para incluir en el ciertos tipos de desechos animales de mamiferos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 62, de 3 de marzo de 1998, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80402

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que, para permitir una rápida comprensión del mensaje Animo, la Comisión precisó la codificación que debe utilizarse para los animales y productos animales mediante la Decisión 93/70/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/628/CE (4);

Considerando que, mediante la Decisión 97/735/CE (5) la Comisión estableció nuevas disposiciones para el comercio de determinados tipos de desechos de mamíferos; que, en particular, los Estados miembros de expedición y de destino deben informarse mutuamente de la naturaleza y el destino de las mercancías mediante el sistema informático Animo;

Considerando que, en este sentido, conviene modificar la codificación utilizada para los animales vivos y los productos animales para introducir los productos objeto de esas nuevas disposiciones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen el Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 93/70/CEE quedará modificado como sigue:

1) En el título I del punto 12 del capítulo «I.3 PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL», se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA

2) En el título III:

- Se sustituirá el título por el siguiente:

«Lista de los destinos posibles para animales vivos, esperma, óvulos, embriones y productos de origen animal».

- Se añadirá el punto D4 siguiente:

TABLA OMITIDA

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO L 25 de 2. 2. 1993, p. 34.

(4) DO L 261 de 23. 9. 1997, p. 1.

(5) DO L 294 de 28. 10. 1997, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/02/1998
  • Fecha de publicación: 03/03/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 152/2009, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80311).
  • Fecha de derogación: 18/03/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título I y III del Anexo de la Decisión 93/70, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81511).
Materias
  • Animales
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid