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Documento DOUE-L-1998-80527

Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 1998, por la que se modifican las Decisiones 95/409/CE, 95/410/CE y 95/411/CE relativas a los Metodos que deben utilizarse para la realización de pruebas microbiologicas de carnes destinadas a Finlandia y Suecia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 21 de marzo de 1998, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80527

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca (1), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 5,

Vista la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carne fresca de aves de corral (2) y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 5,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10 ter,

Considerando que, en su informe de 3 de junio de 1996, el Comité científico veterinario emitió un dictamen sobre los métodos de análisis microbiológico que ofrecen garantías equivalentes, y que procede tenerlo en cuenta;

Considerando, en consecuencia, que es oportuno modificar las Decisiones 95/409/CE (4), 95/410/CE (5) y 95/411/CE (6), por las que se establecen, las pruebas macrobiológicas por muestreo de determinadas carnes destinadas a Finlandia y Suecia, con objeto de abrir la posibilidad, por un lado, de emplear el método microbiológico que presenta garantías equivalentes previsto por el dictamen, y por otro, de autorizar nuevos métodos que presenten garantías equivalentes;

Considerando que, respecto a la autorización de nuevos métodos que ofrezcan garantías equivalentes, es apropiado disponer un procedimiento de estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, tal y como se prevé en el artículo 16 de la Directiva 64/433/CEE, en el artículo 21 de la Directiva 71/118/CEE o en el artículo 32 de la Directiva 90/539/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 95/409/CE la sección C se sustituirá por el texto siguiente:

«SECCION C

METODO MICROBIOLOGICO PARA EL EXAMEN DE LAS MUESTRAS

El análisis microbiológico de las muestras para la detección de la salmonela se efectuará de acuerdo con el método normalizado de la Organización internacional de normalización, ISO 6579: 1993, o ediciones revisadas de este método, o según el método descrito por el Comité Nórdico de Análisis Alimentarios (método NMKL n° 71, cuarta edición, 1991) o ediciones revisadas de este método. No obstante, se podrán autorizar por el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Directiva 64/433/CEE otros métodos distintos que ofrezcan garantías equivalentes.

Si los resultados de los análisis fueren objeto de controversia entre los Estados miembros, será el método normalizado de la Organización internacional de normalización ISO 6579: 1993, o ediciones revisadas de este método, el que deberá considerarse como método de referencia.».

Artículo 2

El punto 3 del anexo A de la Decisión 95/410/CE se sustituirá por el texto siguiente:

«3. Método microbiológico para el examen de las muestras

El análisis microbiológico de las muestras para la detección de la salmonela se efectuará de acuerdo con el método normalizado de la Organización internacional de normalización, ISO 6579: 1993, o ediciones revisadas de este método, o según el método descrito por el Comité Nórdico de Análisis Alimentarios (método NMKL n° 71, cuarta edición, 1991) o ediciones revisadas de este método; no obstante, se podrán autorizar por el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Directiva 90/539/CEE otros métodos que ofrezcan garantías equivalentes.

Si los resultados de los análisis fueren objeto de controversia entre los Estados miembros, será el método normalizado de la Organización internacional de normalización, ISO 6579: 1993, o ediciones revisadas de este método, el que deberá considerarse como método de referencia.».

Artículo 3

En el anexo de la Decisión 95/411/CE la sección C se sustituirá por el texto siguiente:

«SECCION C

METODO MICROBIOLOGICO PARA EL EXAMEN DE LAS MUESTRAS

El análisis microbiológico de las muestras para la detección de la salmonela se efectuará de acuerdo con el método normalizado de la Organización internacional de normalización ISO 6579: 1993, o ediciones revisadas de este método, o según el método descrito por el Comité Nórdico de Análisis Alimentarios (método NMKL n° 71, cuarta edición, 1991) o ediciones revisadas de este método. No obstante, se podrán autorizar por el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Directiva 71/118/CEE otros métodos que ofrezcan garantías equivalentes.

Si los resultados de los análisis fueren objeto de controversia entre los Estados miembros, serán el método normalizado de la Organización internacional de normalización, ISO 6579: 1993, o ediciones revisadas de este método, el que deberá considerarse como método de referencia.».

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

J. CUNNINGHAM

____________

(1) DO 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 7).

(2) DO L 55 de 8. 3. 1971, p. 23. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (DO L 125 de 23. 5. 1996, p. 10).

(3) DO L 303 de 31. 10. 1990, p. 6. Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(4) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 21.

(5) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 25.

(6) DO L 243 de 11. 10. 1995, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/03/1998
  • Fecha de publicación: 21/03/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Análisis
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Finlandia
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Huevos
  • Productos alimenticios
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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