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Documento DOUE-L-1998-80663

Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 1998, relativa a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan fenvalerato como sustancia activa.

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 21 de abril de 1998, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80663

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1199/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 933/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2230/95 (4), estableció las sustancias activas de los productos fitosanitarios y designó los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92;

Considerando que el fenvalerato es una de las noventa sustancias activas cubiertas por la primera fase del programa de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (5);

Considerando que, en el caso de esta sustancia, los informantes en cuestión presentaron oficialmente al Estado miembro ponente designado la información necesaria de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3600/92 para apoyar la inclusión de esa sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE;

Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 3600/92, el Estado miembro ponente designado informó a la Comisión de que ninguno de los expedientes presentados cumplía los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Reglamento;

Considerando que, de conformidad con el apartado 5 del artículo 6 del Reglamento, ningún Estado miembro ha informado a la Comisión de su deseo de obtener la inclusión de esa sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE;

Considerando que cabe contemplar que el conjunto de datos requeridos para la evaluación de esta sustancia no se presentará en el ámbito del programa de trabajo y que su evaluación e inclusión en el anexo I no es posible en este ámbito; que, por consiguiente, debe adoptarse una decisión en el sentido de retirar las autorizaciones vigentes para los productos fitosanitarios que contengan dicha sustancia activa;

Considerando que la presente Decisión no excluye la posibilidad de que el fenvalerato pueda evaluarse en el futuro en el ámbito de las disposiciones para nuevas sustancias activas establecidas en el artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE;

Considerando que la presente Decisión no excluye las medidas de los Estados miembros para conceder una prórroga para la distribución, almacenamiento, comercialización y utilización de las existencias de conformidad con las

disposiciones del apartado 6 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros garantizarán que:

1) En un plazo de doce meses a partir de la fecha de la presente Decisión, se retiren las autorizaciones a los productos fitosanitarios que contengan fenvalerato.

2) Desde la fecha de la presente Decisión no se conceda ni se renueve, en virtud de la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, ninguna autorización a los productos fitosanitarios que contengan fenvalerato.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 366 de 15. 12. 1992, p. 10.

(2) DO L 170 de 28. 6. 1997, p. 19.

(3) DO L 107 de 28. 4. 1994, p. 8.

(4) DO L 225 de 22. 9. 1995, p. 1.

(5) DO L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/04/1998
  • Fecha de publicación: 21/04/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Productos fitosanitarios

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