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Documento DOUE-L-1998-80668

Reglamento (CE) núm. 844/98 de la Comisión, de 22 de abril de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2479/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios minimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Estonia, Letonia y Lituania y por el que se fijan los precios minimos de importación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 120, de 23 de abril de 1998, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80668

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1926/96 del Consejo, de 7 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos sobre libre comercio y medidas de acompañamiento celebrados con Estonia, Letonia y Lituania con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el anexo de los anexos I a y I b, el anexo del anexo II b y el anexo del anexo III a del Reglamento (CE) n° 1926/96 indican que los precios mínimos de importación se fijan en cada campaña de comercialización; que el Reglamento (CE) n° 2479/96 de la Comisión (2) modificado por el Reglamento (CE) n° 768/97 (3), fijó dichos precios en su anexo II para la campaña 1997/98; que, en consecuencia, conviene fijar los precios mínimos de importación para la campaña 1998/99;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2479/96 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los precios mínimos de importación para la campaña 1998/99 serán los que figuran en el anexo II del presente Reglamento.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________----

(1) DO L 254 de 8. 10. 1996, p. 1.

(2) DO L 335 de 24. 12. 1996, p. 25.

(3) DO L 112 de 29. 4. 1997, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/04/1998
  • Fecha de publicación: 23/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 538/2000, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80439).
  • Fecha de derogación: 14/03/2000
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2 del Reglamento 2479/96, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82217).
Materias
  • Comercialización
  • Estonia
  • Frutos en baya
  • Importaciones
  • Letonia
  • Lituania
  • Precios

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