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Documento DOUE-L-1998-80701

Reglamento (CE) núm. 897/98 de la Comisión, de 27 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1466/95 por el que se establecen disposiciones especificas de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y los productos lacteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 126, de 28 de abril de 1998, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80701

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1466/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 705/98 (4), establece las disposiciones especiales de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos; que, con el fin de garantizar la buena gestión del régimen de esas restituciones y para reducir el riesgo de solicitudes especulativas y de perturbaciones del régimen en el caso de ciertos productos lácteos, resulta necesario acortar el período de validez de los certificados de exportación fijado en el artículo 4 del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1466/95 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los certificados de exportación serán válidos desde el día de su expedición, con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88, hasta:

a) el final del cuarto mes siguiente al de dicha expedición, en el caso de los productos del código NC 0402 10;

b) el final del cuarto mes siguiente al de dicha expedición, en el caso de los productos del código NC 0405;

c) el final del segundo mes siguiente al de dicha expedición, en el caso de los productos del código NC 0406;

d) el final del tercer mes siguiente al de dicha expedición, en el caso de los demás productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 804/68;

e) la fecha en que deban quedar cumplidas las obligaciones derivadas de las licitaciones previstas en el artículo 6 y, a más tardar, hasta el final del octavo mes siguiente al de expedición del certificado definitivo al que hace referencia el apartado 3 de ese mismo artículo.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________-

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.

(3) DO L 144 de 28. 6. 1995, p. 22.

(4) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/1998
  • Fecha de publicación: 28/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 174/99, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80113).
  • Fecha de derogación: 03/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

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