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Documento DOUE-L-1998-80855

Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por la que se modifica la Decisión 98/226/CE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clasica en los países Bajos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 148, de 19 de mayo de 1998, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80855

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa

a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que se han registrado brotes de peste porcina clásica en los Países Bajos;

Considerando que estos brotes pueden suponer un peligro para el ganado de otros Estados miembros debido al comercio de cerdos vivos y esperma, embriones y óvulos de porcino;

Considerando que los Países Bajos han adoptado medidas con arreglo a la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que, como consecuencia de la situación zoosanitaria, la Comisión aprobó la Decisión 97/216/CE, de 26 de marzo de 1997, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina en los Países Bajos y por la que se deroga la Decisión 97/122/CE (4);

Considerando que, al ser posible delimitar geográficamente las zonas que presentaban un riesgo particular, la Comisión aprobó la Decisión 98/226/CE, de 19 de marzo de 1998, por laque se modifica la Decisión 97/216/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en los Países Bajos (5);

Considerando que la evolución favorable de la epizootia requiere la modificación de la Decisión 98/226/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 98/226/CE de la Comisión se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.

(4) DO L 87 de 2. 4. 1997, p. 24.

(5) DO L 85 de 20. 3. 1998, p. 34.

ANEXO

El territorio de los Países Bajos situado dentro de las siguientes fronteras naturales, administrativas y artificiales:

Desde la intersección de Prins Willem Alexanderweg y el río Waal, a lo largo del Waal en dirección este, pasando por Kaliwaal hasta Duffeltdijk (Kekerdom, municipio de Ubbergen). Desde Duffeltdijk en dirección sur, pasando por Kapitteldijk, hasta la frontera germanonerlandesa. Desde esta frontera en dirección sur hasta Zwarteweg. Desde Zwarteweg en dirección sur hasta la N 271. Desde la N 271 en dirección sur hasta el puente sobre el río Niers. A lo largo del Niers en dirección norte y después en dirección oeste hasta el río Mosa. A lo largo del Mosa en dirección sur hasta la intersección con Maasstraat (Sambeek, municipio de Boxmeer). Desde Maasstraat en dirección noroeste y después oeste hasta Zandsteeg, y después, pasando por Sambeeksedijk, hasta Verlengde Heistraat. Desde Verlenge Heistraat en dirección sur has Heikantsepeelweg. Desde Heikantsepeelweg en dirección sudoeste hasta la A 73. Desde la A 73 en dirección sudeste hasta Mullensdijk. Desde Mullensdijk en dirección sudoeste hasta Stevenbeekweg. Desde Stevenbeekseweg en dirección sur hasta Groeningsedijk.

Desde Groeningsedijk en dirección oeste hasta Oploseweg. Desde Oploseweg en dirección sudeste hasta Handsbergweg.

Desde Hondsbergweg en dirección sudoeste, pasando por Boveneind, hasta Vredepaaldreef. Desde Vredepaaldreef en dirección sur y después en dirección oeste hasta Oploseweg. Desde Oploseweg en dirección sur, pasando por Ripsestraat,

hasta Burgemeester Wijtvlietlaan. Desde Burgemeester Wijtvlietlaan en dirección oeste hasta Doctor de Quayweg. Desde Doctor de Quayweg en dirección sudoeste hasta Sijpseweg. Desde Sijpseweg en dirección norte hasta Rooie Hoefsedijk.

Desde Rooie Hoefsedijk en dirección sudoeste hasta Oost-om. Desde Oost-om en dirección norte hasta Scheiweg. Desde Scheiweg en dirección oeste hasta Lodderdijk. Desde Lodderdijk en dirección sudeste, pasando por St-Annastraat y Willem de Haasstraat, hasta Vondellaan. Desde Vondellaan en dirección sudoeste hasta Kruiseend. Desde Kruiseend en dirección noroeste, pasando por Pandelaar, Koksedijk, Gemertsdijk, Heuvelberg y Molentiend, hasta Brugstraat. Desde Brugstraat en dirección oeste, pasando por Hezelstraat, Kerkstraat y Schansoord, hasta Veghelsdijk. Desde Veghelsdijk en dirección oeste,

pasando por Erpseweg, hasta Rembrandtlaan (N 265). Desde Rembrandtlaan en dirección sudoeste hasta Rijksweg (N 279).

Desde Rijksweg en dirección noroeste hasta la A 2. Desde la A 2 en dirección norte hasta la línea ferroviaria 's-Hertogenbosch-Nijmegen. Desde la intersección de la A 2 y la línea ferroviaria 's-Hertogenbosch-Nijmegen, siguiendo dicha línea ferroviaria en dirección noroeste hasta Deken van Roestellaan. Desde Deken van Roestellaan en dirección norte,

pasando por Rodenborchweg, hasta Schoolstraat. desde Schoolstraat en dirección este, pasando por Bruggen, hasta Slagkampweg. Desde Slagkampweg en dirección norte hasta Blokkenweg. Desde Blokkenweg en dirección este hasta Vliertwijksestraat. Desde Vliertwijksestraat en dirección norte hasta Eerste

Hoefsteeg. Desde Eerste Hoefsteeg en dirección este hasta Kerkdijk. Desde Kerkdijk en dirección norte hasta el curso de agua Hertogswetering. Desde Hertogswetering en dirección este hasta Lutterstraat. Desde Lutterstraat en dirección norte, pasando por Osseweg, hasta Lithovensedijk. Desde Lithovensedijk en dirección noreste y después en dirección norte, pasando por Oyense Benedendik, hasta Veerstraat. Desde Veerstraat en dirección norte, cruzando el río Mosa y pasando por Oyense Veerweg, hasta Veerweg. Desde Veerweg, en dirección oeste hasta Nieuweweg. Desde Nieuweweg en dirección noreste hasta Hoogroekstraat. Desde Hoogroekstraat en dirección este hasta Zijveld. Desde Zijveld en dirección norte hasta Heemstraweg. Desde Heemstraweg en dirección oeste hasta Prins Willem Alexanderweg. Desde Prins Willem Alexanderweg en dirección norte hasta la intersección con en Waal.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/05/1998
  • Fecha de publicación: 19/05/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 98/226, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80489).
Materias
  • Certificaciones
  • Epidemias
  • Ganado porcino
  • Países Bajos
  • Sanidad veterinaria

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