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Documento DOUE-L-1998-80991

Reglamento (CE) núm. 1181/98 del Consejo, de 4 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 3760/92 por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 164, de 9 de junio de 1998, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80991

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (4) establece en su artículo 8 que el Consejo determinará para cada pesquería o grupo de pesquerías el total admisible de capturas y que repartirá las posibilidades de pesca de las mismas entre los Estados miembros; que esta disposición no prevé una competencia en materia de asignación de capturas en aguas comunitarias a los buques que enarbolen pabellón de terceros países que estén autorizados para ejercer sus actividades en dichas aguas; que,

por lo tanto, conviene establecer esa competencia en materia de determinación de las posibilidades de pesca que vayan a asignarse a terceros países, así como en lo que respecta a la fijación de las condiciones de tipo técnico en las que habrán de efectuarse las capturas; Considerando que conviene establecer que las medidas técnicas de conservación de los recursos, de carácter temporal,

asociadas a las condiciones en que puedan pescarse las cuotas puedan ser adoptadas con arreglo al mismo procedimiento que el fijado para la determinación del total admisible de capturas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3760/92 quedará modificado como sigue:

1) el apartado 2 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. Cuando se compruebe la necesidad de limitar los índices de explotación en una pesquería, en la zona de pesca comunitaria o fuera de ésta, para los buques comunitarios o, en la zona de pesca comunitaria, para los buques pesqueros que enarbolen pabellón de un tercer país, estas limitaciones se fijarán de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4»;

2) en el apartado 4 del artículo 8:

a) el inciso i) se sustituirá por el texto siguiente:

«i) determinará para cada pesquería o grupo de pesquerías, en función de cada caso, el total admisible de capturas así como las condiciones técnicas específicas asociadas a esos límites de capturas o el total admisible de

esfuerzo pesquero, en su caso, conforme a un régimen plurianual; los totales se basarán en los objetivos y en las estrategias de gestión, cuando éstos se hayan establecido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3; »;

b) se añadirá el inciso siguiente:

«vi) determinará las posibilidades de pesca que se asignarán a países terceros, así como las condiciones específicas en las que deban ser efectuadas las capturas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

D. BLUNKETT

_____________________

(1) DO C 316 de 25. 10. 1996, p. 13.

(2) DO C 286 de 22. 9. 1997, p. 37.

(3) DO C 89 de 19. 3. 1997, p. 23.

(4) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/1998
  • Fecha de publicación: 09/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2371/2002, de 20 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-82407).
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 8 del Reglamento 3760/92, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82175).
Materias
  • Acuicultura
  • Pesca marítima

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