Está Vd. en

Documento DOUE-L-1998-81073

Reglamento (CE) nº 1232/98 de la Comisión de 17 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 22 de junio de 1998, páginas 1 a 140 (140 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81073

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3696/93 del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, la letra b) del artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3696/93 establecía una clasificación estadística de productos por actividades, en adelante llamada CPA, para atender las necesidas estadísticas de la Comunidad;

Considerando que las modificaciones introducidas en el sistema armonizado y en la nomenclatura combinada por el Reglamento (CE) n° 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2) hacen necesaria una ligera modificación de la CPA y una alineación y clarificación de los textos;

Considerando que tras la modificación de la CPA conviene prever un período transitorio;

Considerando que las medidas contempladas en el presente Reglamento están en concordancia con el dictamen del Comité del programa estadístico, creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (3),

HA APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 3696/93 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las referencias a SA/NC quedan actualizadas respecto a SA/NC 1996.

Artículo 3

1. Las nomenclaturas nacionales de productos basadas en la CPA deberán adaptarse antes del 31 de diciembre de 1998.

2. La Comisión podrá prorrogar dicho plazo por un período no superior a los dos años, en la medida en que los sistemas estadísticos nacionales necesiten adaptaciones.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 1998.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 342 de 31.12.1993, p. 1.

(2) DO L 259 de 30.10.1995, p. 1.

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/06/1998
  • Fecha de publicación: 22/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 3696/93 de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-82308).
Materias
  • Comunidad Económica Europea
  • Estadística
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid