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Documento DOUE-L-1998-81074

Reglamento (CE) nº 1283/98 del Consejo de 16 de junio de 1998 que modifica el Reglamento (CE) nº 65/98 por el que se fijan, para 1998, los totales admisibles de capturas de determinadas especies de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 178, de 23 de junio de 1998, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81074

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el 19 de diciembre de 1997 el Consejo aprobó el Reglamento (CE) n° 65/98 (2), que fa limitaciones de las capturas de atún rojo y pez espada del Atlántico norte en aplicación de las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA);

Considerando que, en su última reunión anual celebrada en Madrid entre el 14 y el 21 de noviembre de 1997, la CICAA aprobó una recomendación sobre las limitaciones de las capturas de pez espada del Atlántico sur; que es necesario llevar a la práctica esta recomendación para garantizar la explotación nacional de la población de pez espada del Atlántico sur;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 65/98 consiguientemente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del anexo se añadirá al anexo del Reglamento (CE) n° 65/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. MEACHER

____________________

(1) DO L 389 de 31. 12. 1992, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.

(2) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 145.

ANEXO

Especie: Pez espada Zona: Océano Atlántico, al sur

(TEXTO EN GRIEGO) de 5º de latitud norte

België/Belgique

Danmark

Deutschland

(TEXTO EN GRIEGO)

España 5848

France

Ireland

Italia

Luxemburg

Nederland

Österreich

Portugal 385

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom

CE 6233

TAC 14620

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/06/1998
  • Fecha de publicación: 23/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1998
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1998.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 65/98, de 19 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80082).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Pesca marítima

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