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Documento DOUE-L-1998-81076

Reglamento (CE) nº 1285/98 de la Comisión de 22 de junio de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2123/89 por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 178, de 23 de junio de 1998, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-81076

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2123/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 532/96 (4), establece la lista de los mercados representativos del sector de la carne de porcino de la Comunidad;

Considerando que en Irlanda, en Luxemburgo y en España se ha efectuado un cambio en los mercados representativos; que, por este motivo, es necesario modificar la lista de los mercados representativos del sector comunitario de la carne de porcino establecida en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2123/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2123/89 quedará modificado como sigue:

1) El punto 4 será sustituido por el texto siguiente:

«4. El conjunto de los centros de cotización siguientes: Ebro (Zaragoza), Mercolleida (Lleida), Campillos (Málaga), Segovia, Segura (Murcia), Silleda (Pontevedra)

y el conjunto de los mercados siguientes: Alhama (Murcia), Barcelona, Binefar (Huesca), Burgos, Calamocha (Teruel), Mollerussa (Lleida), Pamplona, Porriño (Pontevedra), Segovia, Sierra de Yeguas (Málaga), Valdepeñas (Ciudad Real).».

2) El punto 7 será sustituido por el texto siguiente:

«7. El conjunto de los mercados siguientes: Rooskey, Waterford, Tralee e Mitchelstown.».

3) El punto 9 será sustituido por el texto siguiente:

«9. El mercado siguiente: Esch.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 203 de 15. 7. 1989, p. 23.

(4) DO L 78 de 28. 3. 1996, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/06/1998
  • Fecha de publicación: 23/06/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 908/2006, de 20 de junio; (Ref. DOUE-L-2006-81135).
  • Fecha de derogación: 10/07/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Mercados

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